Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se modifica el punto 6.º, «Cintas transportadoras», de la ITC 04.6.03, «Precauciones contra incendios del capítulo 4.º, "Labores subterráneas"», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se modifica el punto 6.º, «Cintas tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1996 modifica el punto 6.º, «Cintas transportadoras», de la ITC 04.6.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, introduciendo nuevas disposiciones sobre iluminación, control de CO, y disposiciones internas de seguridad en instalaciones de cintas transportadoras subterráneas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 863/1985 de 2 de abril aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, estableciendo que su desarrollo y ejecución se realizaría mediante Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). La ITC 04.6.03, aprobada en 1985, establecía medidas de precaución contra incendios en labores subterráneas. Con el tiempo, la experiencia técnica y la aparición de nuevas exigencias técnicas requirieron su actualización. Por ello, se emitió la Orden Ministerial de 1996 para modificar el punto 6.º, «Cintas transportadoras», con el fin de mejorar la seguridad en estas instalaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1996 modifica el punto 6.º de la ITC 04.6.03, que se titula «Cintas transportadoras», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta modificación se realiza en virtud de la autorización prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que permite al Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de Minas, disponer dichas modificaciones. La modificación introduce nuevas disposiciones relativas a la iluminación, al control de monóxido de carbono (CO) y a las disposiciones internas de seguridad en las instalaciones de cintas transportadoras subterráneas. En concreto, se establece que en las cintas transportadoras de instalación fija deben disponerse luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 36/40 W, o de 2 x 18/20 W si la galería tiene una sección menor de 10 metros cuadrados. Estas luminarias deben colocarse en tres puntos específicos: aproximadamente a 10 metros de la intersección de la galería auxiliar con la principal, en la misma intersección, y en la galería principal, antes y después de la estación de transferencia, a unos 7 metros de la misma. Además, se establece que las luminarias deben cumplir lo establecido en los capítulos IX y XII del RGNBSM. Se permite la sustitución de alguno de los requisitos anteriores por otros de seguridad equivalente, siempre que se solicite de manera justificada al empresario a la autoridad minera competente. En cuanto al control de CO, se establece que en las cintas transportadoras de instalación auxiliar deben utilizarse medidores continuos de CO durante los períodos de trabajo. Finalmente, se exige la elaboración de una disposición interna de seguridad para la prevención de incendios en las instalaciones de cintas transportadoras. Esta disposición debe incorporarse al proyecto y contemplar, en función del análisis de riesgos, al menos los siguientes aspectos: la comunicación y actuaciones en caso de alarma de los dispositivos de control de CO, la limpieza periódica de la zona próxima a las partes móviles de la instalación, el mantenimiento de la alineación de la banda y de los gálibos de las partes próximas a la instalación, las operaciones de soldadura y corte que se realicen sobre la instalación o en su proximidad, el mantenimiento de la instalación y de los dispositivos de seguridad, y el procedimiento operativo a seguir para la puesta en marcha de la instalación tras cualquier parada, tanto prevista como imprevista. Esta disposición interna de seguridad debe integrarse en las medidas de prevención y lucha contra incendios establecidas en cada explotación minera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 actualiza las normas de seguridad para cintas transportadoras subterráneas, introduciendo requisitos más estrictos sobre iluminación, control de CO y disposiciones internas de seguridad. La modificación se realiza en cumplimiento del Real Decreto 863/1985, que permite el desarrollo de las normas técnicas complementarias. La norma establece plazos de adaptación para las instalaciones existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la ITC 04.6.03**: Se actualiza el punto 6.º sobre cintas transportadoras con nuevas exigencias de seguridad. ⚠️ **Plazos de adaptación**: Las instalaciones existentes tienen dos años para cumplir con las nuevas normas. 📋 **Requisitos de iluminación**: Se establecen especificaciones detalladas sobre la colocación y tipo de luminarias. ℹ️ **Disposición interna de seguridad**: Se exige la elaboración de un documento que incluya medidas preventivas y operativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de febrero de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Seguridad minera, prevención de incendios, cintas transportadoras - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Orden de 23 de febrero de 1996, por la que se modifica el punto 6.º, «Cintas transportadoras», de la ITC 04.6.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la normativa vigente sobre precauciones contra incendios en labores subterráneas, específicamente en lo referente a cintas transportadoras, se regía por la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 04.6.03 aprobada en 1985, derivada del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM). Esta modificación actualiza el punto 6.º sobre cintas transportadoras, adaptándolo a la experiencia y nuevas exigencias técnicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o estar sujetas a regulaciones estatales o directivas europeas más recientes en materia de seguridad industrial. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía, y la diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la seguridad, reduciendo el riesgo de incendios en entornos mineros subterráneos, lo cual es crucial para la protección de los trabajadores y la continuidad de la actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────