Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (INSERSO).

BOE-A-1996-5210Publicada: 06/03/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en la publicación del Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, relacionado con la ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 213/1996 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8225 a 8251. Se detectó una errata en la relación de ingresos por servicios prestados, específicamente en la entrada referida a la Región Autónoma de Vigo. Esta errata afecta la precisión de los datos publicados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, establece la ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero. Dicho Real Decreto fue publicado en el BOE número 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8225 a 8251. Durante su publicación, se detectó una errata en la relación de ingresos por servicios prestados, específicamente en la entrada referida a la Región Autónoma de Vigo. En la relación número 3, donde se menciona el ingreso por servicios prestados, se indica que «R. A. de Vigo... 192.627.763», pero debe decir «R. A. de Vigo... 192.627.763*». Esta errata afecta la precisión de los datos publicados y, por tanto, la correcta aplicación de los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia. La corrección de esta errata busca garantizar la exactitud de los datos y la correcta aplicación de los principios establecidos en el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero. La errata no altera el contenido general del Real Decreto 213/1996, sino que solo corrige un error de transcripción en la relación de ingresos. La corrección se realiza mediante la transcripción de la rectificación correspondiente, que se incluye en el Real Decreto. Esta rectificación es relevante para la correcta aplicación de los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para la transparencia en la gestión de los recursos económicos asignados a dicha comunidad autónoma. La errata no implica cambios sustanciales en el marco legal general, sino una corrección de un error de transcripción en la publicación del Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la publicación del Real Decreto 213/1996, que afecta a la relación de ingresos por servicios prestados. La corrección busca garantizar la exactitud de los datos publicados. La errata no altera el contenido general del Real Decreto, sino que solo corrige un error de transcripción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en la publicación del Real Decreto 213/1996. ⚠️ **Impacto limitado**: La errata no altera el contenido general del Real Decreto, solo afecta a un dato específico. 📋 **Publicación en BOE**: El Real Decreto fue publicado en el BOE número 53, de 1 de marzo de 1996. ℹ️ **Relevancia para Galicia**: La errata afecta a la correcta aplicación de los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación de errata - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Administrativo, Financiero, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, errata, Comunidad Autónoma de Galicia, servicios prestados, BOE, ingresos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas al Real Decreto 213/1996, que a su vez rectifica el traspaso de servicios y medios del INSERSO a Galicia iniciado en 1985, no introduce cambios sustantivos en la normativa, sino que subsana un error material en la publicación original. Antes de esta rectificación, existía una imprecisión en la forma en que se reflejaban ciertos ingresos en la relación de traspasos. La normativa estatal sobre traspasos de competencias, como la que regula el INSERSO, ha sido un proceso continuo y ha variado entre Comunidades Autónomas, pero esta corrección es de ámbito nacional y afecta a un detalle técnico. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia para el ciudadano es mínima, asegurando la correcta documentación administrativa de los recursos transferidos a Galicia, lo que indirectamente garantiza la continuidad y eficiencia de los servicios públicos que dependen de dichos medios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →