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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.

BOE-A-1996-6309Publicada: 19/03/1996Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 401/1996 establece las condiciones para la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines de ensayo, científicos y para la selección de variedades, modificando normas previas sobre la protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 401/1996 modifica el Real Decreto 2071/1993, que establece medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. Estas normas se aplican tanto dentro de la Unión Europea como en zonas protegidas. El objetivo es garantizar la seguridad fitosanitaria y evitar la propagación de organismos nocivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 401/1996 establece condiciones específicas para la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines de ensayo, científicos y para la selección de variedades. Estas condiciones se aplican a los organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en los anexos del Real Decreto 2071/1993, modificado por el Real Decreto 55/1995. Según el Real Decreto 2071/1993, los organismos nocivos enumerados en sus anexos I y II, tanto solos como asociados con los vegetales o productos vegetales correspondientes que figuran en el anexo II, no pueden ser introducidos ni propagados mediante su transporte dentro de la Unión Europea ni en determinadas zonas protegidas. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo III no pueden introducirse en la Unión Europea ni en zonas protegidas. Los que figuran en el anexo IV solo pueden introducirse o transportarse dentro de la Unión Europea o en zonas protegidas si se cumplen condiciones especiales. Los que figuran en la parte B del anexo V, procedentes de países terceros, solo pueden entrar en la Unión Europea si cumplen normas y condiciones establecidas y van acompañados de un certificado fitosanitario oficial, sometiéndose a inspecciones oficiales. No obstante, el Real Decreto 401/1996 establece que dichas normas no se aplican a la introducción ni al transporte de los organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines de ensayo o científicos y para trabajos de selección de variedades en determinados lugares adecuados. Además, se establece que, cuando resulte apropiado, se utilizarán vegetales indicadores para detectar al menos los siguientes organismos nocivos: virus del mosaico de la hoja del arándano, Flavescence dorée MLO y otros amarilleos de la vid, virus del mosaico de la roseta del melocotonero, virus del mosaico anular del tabaco, virus del mosaico anular del tomate (cepa «yellow vein» y otras cepas), Xylella fastidiosa y Xylophilus ampelinus. El material vegetal sometido a inspecciones oculares que presente signos o síntomas de organismos nocivos deberá ser objeto de investigación, que incluirá la realización de pruebas para determinar con la mayor exactitud posible la identidad de los organismos nocivos causantes de dichos signos o síntomas. En la parte B del Real Decreto 2071/1993, se mencionan vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos II y IV. Las medidas oficiales de cuarentena incluirán el examen o las pruebas adecuadas para la detección de los organismos nocivos relevantes enumerados en los anexos I y II, y se llevarán a cabo en cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el anexo IV. Los métodos utilizados para las medidas equivalentes de cuarentena serán los establecidos en el anexo IV o otras medidas equivalentes autorizadas oficialmente. Además, los vegetales, productos vegetales y otros objetos deberán resultar libres de los organismos nocivos relevantes indicados en los anexos I, II y IV para los citados vegetales, productos vegetales y otros objetos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 401/1996 establece condiciones para la introducción de organismos nocivos, vegetales y otros objetos con fines científicos y de selección de variedades, modificando normas previas. Establece que ciertos organismos y productos no pueden introducirse en la Unión Europea ni en zonas protegidas, salvo en casos específicos. Además, se establecen requisitos para la detección y control de organismos nocivos mediante métodos fitosanitarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones para introducción de organismos nocivos y vegetales**: Se establecen condiciones específicas para la introducción en el territorio nacional, con excepciones para fines científicos y de selección de variedades. ⚠️ **Restricciones a la introducción**: Algunos organismos nocivos, vegetales y productos vegetales no pueden introducirse en la Unión Europea ni en zonas protegidas. 📋 **Requisitos fitosanitarios**: Se establecen métodos de detección y control de organismos nocivos, incluyendo inspecciones, pruebas y certificados fitosanitarios. ℹ️ **Aplicación a países terceros**: Los vegetales y productos procedentes de países terceros deben cumplir normas y condiciones establecidas y estar acompañados de certificados fitosanitarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 401/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Fitosanitaria, protección vegetal, organismos nocivos - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo de una norma superior (Real Decreto) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa general sobre introducción de organismos nocivos y vegetales en España, establecida por el Real Decreto 2071/1993, ya contemplaba excepciones para fines científicos y de ensayo, pero requería la fijación de condiciones específicas a nivel comunitario. Este Real Decreto 401/1996, de ámbito nacional, viene a concretar esas condiciones, transponiendo la Directiva 95/44/CE. A diferencia de la normativa general, que prohíbe o restringe la entrada de ciertos elementos, este decreto permite su introducción bajo estrictos controles para investigación y mejora genética. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la seguridad fitosanitaria al permitir la innovación y el avance científico sin comprometer la salud de los cultivos y el medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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