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Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.

BOE-A-1996-6170Publicada: 16/03/1996JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 4/1996 establece medidas urgentes para la reparación de daños causados por inundaciones y temporales, concretamente en términos municipales afectados, y crea una Comisión Interministerial para su aplicación. **2. CONTEXTO** Numerosos términos municipales en distintas zonas del país sufrieron graves daños en infraestructuras, viviendas, industria, agricultura y comercio debido a temporales de lluvia y viento. Estos eventos generaron una necesidad urgente de medidas paliativas y reparadoras. Para garantizar la rápida y eficaz financiación de los gastos derivados de la reparación y la rehabilitación de servicios públicos, se requiere una coordinación entre distintas administraciones. Por ello, se adopta este Real Decreto-ley como medida de emergencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo de 1996, introduce una serie de medidas urgentes para la reparación de daños causados por inundaciones y temporales, con el objetivo de restablecer la normalidad en las zonas afectadas. El texto establece que las medidas se aplicarán en términos municipales o áreas de los mismos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, y que se hará la correspondiente propuesta a la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuando los bienes afectados estén relacionados con la costa. En el artículo 11, se crea una **Comisión Interministerial** para la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley. Esta Comisión está integrada por representantes de la Presidencia de Gobierno y de los Ministerios de Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el Real Decreto-ley. La Comisión se encarga de la determinación y evaluación general de las necesidades a atender con las medidas previstas, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las Delegaciones de Gobierno, y con las correspondientes Comisiones provinciales del Gobierno. Además, se establecen **disposiciones adicionales** que garantizan que lo establecido en el Real Decreto-ley no perjudica las competencias de las Comunidades Autónomas, según sus Estatutos de Autonomía. También se establece que el Gobierno y los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el Real Decreto-ley. Finalmente, el Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. La norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno, Felipe González, en Madrid, el 1 de marzo de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 4/1996 establece medidas urgentes para la reparación de daños causados por temporales y creación de una Comisión Interministerial para su aplicación. La norma busca garantizar una rápida y coordinada respuesta a las necesidades emergentes, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas urgentes**: Se establecen medidas paliativas y reparadoras para los daños causados por temporales. ⚠️ **Coordinación interinstitucional**: Se crea una Comisión Interministerial para garantizar la coordinación entre distintas administraciones. 📋 **Disposiciones adicionales**: Se establece que la norma no perjudica las competencias de las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 4/1996 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Emergencias, catástrofes, daños, reparación, coordinación interinstitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: temporales, inundaciones, reparación, Comisión Interministerial, daños, emergencia, coordinación, infraestructuras, servicios públicos, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto-ley de 1996 surge como respuesta a daños generalizados por temporales, un tipo de normativa que históricamente ha requerido intervenciones urgentes del Estado para paliar catástrofes naturales. A diferencia de la gestión ordinaria de infraestructuras o ayudas, que puede tener competencias autonómicas o regulaciones sectoriales más detalladas, este real decreto-ley activa un mecanismo nacional extraordinario. Si bien las Comunidades Autónomas y los entes locales tienen competencias en infraestructuras y protección civil, la declaración de zona afectada por emergencia y la asignación de fondos estatales, como hasta el 50% del coste de obras locales, es una prerrogativa estatal en estas circunstancias. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que permite una movilización de recursos y una agilidad administrativa que no existirían si la respuesta dependiera exclusivamente de los cauces ordinarios o de la financiación autonómica, garantizando una reparación más rápida de los daños sufridos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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