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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (FEGA).

BOE-A-1996-6028Publicada: 15/03/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscrito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (FEGA), con el objetivo de mejorar la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA (sección garantía). **2. CONTEXTO** El Real Decreto 323/1996 se emite en el marco de la transferencia de competencias en materia de agricultura y ganadería a las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española. La Comunidad de Madrid, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene plenitud en esta materia. Antes de este Real Decreto, se habían realizado traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid mediante Reales Decretos de 1983 y 1984. El presente Real Decreto busca completar y ampliar esos traspasos, especialmente en la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios. La norma también se enmarca en el Real Decreto 1959/1983, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, tiene por objeto ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, con especial atención a la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía). Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 148.1.7.ª y 149.1.13.ª, que establecen que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, siempre que se ajusten a la ordenación general de la economía, mientras que el Estado mantiene la competencia sobre la base y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, el Real Decreto se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otro lado, se refiere al Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, que establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto también menciona la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que adoptó un acuerdo en su reunión del día 23 de enero de 1996. Dicho acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, se fundamenta en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero. El Real Decreto establece que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, con especial atención a la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía). Esto implica la incorporación de nuevos medios humanos y materiales necesarios para la adecuada gestión de dichas ayudas, lo que se traduce en una mejora de la eficiencia y la calidad del servicio público en materia de agricultura. En cuanto a los costes asociados al traspaso, se detallan en la relación numérica 3, que incluye retribuciones en pesetas de 1995 y 1996, así como costes directos e indirectos. Los costes directos incluyen gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios, mientras que los costes indirectos abarcan otros gastos relacionados con la transferencia. Los datos muestran una elevada inversión en el traspaso, lo que refleja la importancia de la gestión de ayudas directas en el ámbito de la agricultura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 323/1996 amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios. Se basa en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La norma refleja una transferencia de competencias y recursos en el ámbito de la agricultura, con implicaciones en la gestión de ayudas y en la organización de los servicios públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: El Real Decreto amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La Comunidad de Madrid asume competencias en materia de agricultura, según la Constitución y su Estatuto de Autonomía. 📋 **Gestión de ayudas directas**: Se enfoca especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, como el FEOGA. ℹ️ **Costes asociados**: Se detallan costes directos e indirectos, lo que refleja la importancia de la inversión en la transferencia de servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Agricultura, ganadería, traspaso de funciones, ayudas directas, FEOGA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 323/1996, Comunidad de Madrid, agricultura, traspaso de funciones, FEOGA, ayudas directas, Constitución Española, Estatuto de Autonomía, costes de traspaso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la competencia en agricultura estaba distribuida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, como el de Madrid que ya tenía atribuciones legislativas en esta materia. La normativa estatal, como el Real Decreto 1959/1983, regulaba los traspasos de funciones y servicios. Este Real Decreto específico amplía los medios adscritos a los servicios ya traspasados a la Comunidad de Madrid en 1983 y 1984, concretamente para la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios como el FEOGA, algo que otras CCAA habrían gestionado de forma similar o distinta según sus propios traspasos. La aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, es necesaria para dar validez al acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia importa al ciudadano porque garantiza una gestión más directa y adaptada de las ayudas agrícolas europeas por parte de la administración autonómica madrileña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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