Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 312/1996 establece medidas socioeconómicas para apoyar a pescadores afectados por ajustes estructurales en el sector pesquero, como la paralización definitiva de buques o su exportación a terceros países. Establece procedimientos para la concesión de ayudas y define la participación de los pescadores en dichas medidas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se basa en el Reglamento (CEE) 3760/92, que establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y en el Reglamento (CE) 2719/95, que modifica el Reglamento (CE) 3699/93. Estos regulan las medidas socioeconómicas en el sector pesquero, incluyendo ayudas a pescadores afectados por ajustes de capacidad pesquera. El Real Decreto se dicta en ejercicio de la competencia estatal sobre la ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Además, se ha consultado al sector afectado y se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero de 1996, se dicta con el objetivo de conceder ayudas a los pescadores afectados por ajustes estructurales de la flota, como la paralización definitiva de buques o su exportación a terceros países. Estas medidas se enmarcan en el marco de los Reglamentos comunitarios mencionados, que establecen la necesidad de reestructurar el sector pesquero para alcanzar un equilibrio sostenible entre los recursos y su explotación, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y sociales. El Reglamento (CEE) 3760/92, en su artículo 1, apartado 1, establece que el Consejo fijará los objetivos y reglas detalladas que permitan reestructurar el sector pesquero comunitario. El Reglamento (CE) 2719/95, que modifica el Reglamento (CE) 3699/93, establece medidas socioeconómicas destinadas a los pescadores afectados por ajustes de capacidad pesquera. El Real Decreto se dicta en ejercicio de la competencia estatal sobre bases de ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Además, se ha consultado al sector afectado y se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En el artículo 1, se define el objeto del Real Decreto, que es conceder ayudas a los pescadores afectados por ajustes estructurales. En el artículo 4, se establece que el titular del proyecto deberá dirigir la solicitud de ayuda junto con la relación de los pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de exportación, a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el artículo 5, se establece que los armadores deberán acreditar ante la Secretaría General de Pesca Marítima haber notificado a los pescadores la concesión de la correspondiente ayuda por la exportación del buque afectado. En la Disposición transitoria única, se establece que los pescadores afectados por el expediente de ajuste estructural del buque en que estén embarcados, que se esté tramitando por el órgano administrativo correspondiente en el momento de publicación de este Real Decreto, podrán formalizar la petición de las ayudas establecidas en la presente norma, cuando se le comunique al armador la concesión de prima por cese definitivo. Para la solicitud de la ayuda, los pescadores deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 de este Real Decreto, siempre y cuando el armador del buque afectado complete el expediente certificando el nombre de los pescadores que formaban parte de la tripulación del barco en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, a través de su inscripción en el rol de buque y alta correspondiente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En la Disposición final primera, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y el desarrollo del presente Real Decreto. En la Disposición final segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 312/1996 establece medidas socioeconómicas para apoyar a pescadores afectados por ajustes estructurales en el sector pesquero. Establece procedimientos para la concesión de ayudas y define la participación de los pescadores en dichas medidas. La norma se basa en el marco legal comunitario y se dicta en ejercicio de la competencia estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Conceder ayudas a pescadores afectados por ajustes estructurales. ⚠️ **Condiciones**: Los pescadores deben participar en el procedimiento de solicitud y acreditar su situación. 📋 **Procedimiento**: La solicitud debe realizarse junto con la relación de pescadores de la tripulación. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 312/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Pesca, ayudas, reestructuración, seguridad social - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 se enmarca en un contexto europeo de reestructuración del sector pesquero, impulsado por reglamentos comunitarios como el CEE 3760/92 y el CE 2719/95, que buscaban un equilibrio sostenible entre recursos y explotación, considerando las consecuencias socioeconómicas. España, en ejercicio de su competencia estatal sobre ordenación pesquera (art. 149.1.19ª CE), aprobó esta normativa para conceder ayudas a pescadores afectados por ajustes de flota, como prejubilaciones o paralización definitiva, complementando las intervenciones estructurales comunitarias. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más específicos, este real decreto establece un marco nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano pescador, ya que define el acceso y las condiciones de las ayudas económicas que mitigan el impacto de las políticas de ajuste en su medio de vida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────