Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 313/1996 establece normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, con el objetivo de garantizar la transparencia y el control en el sector lácteo, especialmente en relación con la aplicación del régimen de la tasa suplementaria. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge como parte de una normativa más amplia que regula el sector lácteo en España, incluyendo el Real Decreto 1888/1991 y el Real Decreto 324/1994. Estos instrumentos establecen un marco regulatorio para la gestión de la tasa suplementaria, la reordenación del sector y la necesidad de información sobre la evolución del mismo. El Real Decreto 313/1996 se enmarca en este contexto, buscando regular aspectos informativos para el seguimiento del sector durante cada período de tasa suplementaria. La tramitación del Real Decreto incluyó consultas a las Comunidades Autónomas y escucha de los sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero de 1996, establece normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos. El objetivo principal es garantizar la transparencia y el control en el sector lácteo, especialmente en relación con la aplicación del régimen de la tasa suplementaria. En el artículo 3 se establecen las obligaciones de los compradores, quienes deben realizar declaraciones complementarias que incluyan información sobre la adquisición, tratamiento y recogida de la leche. Estas declaraciones deben detallar el porcentaje de la leche adquirida que se destina a diferentes actividades, como la venta al público, el tratamiento o la recogida por terceros. Por ejemplo, se establece que el comprador debe declarar el 100% de la leche adquirida más el 50% de los productos lácteos, en caso de que estos se utilicen para la venta al público. En el artículo 4 se prevé que la falsedad de los datos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto será sancionado de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente en relación con la aplicación de la tasa suplementaria. El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la disposición transitoria única se establece que, para el período de tasa suplementaria 1995/1996, la primera declaración se remitirá dentro de los veinticinco días naturales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Dicha declaración comprenderá los datos o informaciones especificadas en el artículo 3, correspondientes al total de los trimestres transcurridos desde el comienzo del período. En la disposición final primera se establece que, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las disposiciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 313/1996 regula las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, con el fin de garantizar la transparencia y el control en el sector. Establece obligaciones específicas y sanciones por incumplimiento. El Real Decreto se dicta en el marco de la planificación económica estatal y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligaciones de declaración**: Los compradores deben realizar declaraciones complementarias sobre la adquisición, tratamiento y recogida de la leche. ⚠️ **Sanciones por falsedad o incumplimiento**: La falsedad de datos o incumplimiento se sanciona conforme a la normativa vigente. 📋 **Trámite transitorio**: Para el período 1995/1996, la primera declaración se remite en 25 días naturales. ℹ️ **Base legal**: Dictado en el marco de la competencia estatal sobre planificación económica según la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 313/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Sector lácteo, tasa suplementaria, declaración complementaria, control de producción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración complementaria, tasa suplementaria, sector lácteo, control, sanciones, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1996, la normativa estatal ya buscaba recopilar información sobre el sector lácteo, como el Real Decreto 1888/1991 que preveía un banco de datos con participación autonómica y el Real Decreto 1319/1992 que encomendaba la evaluación de la tasa suplementaria. El Real Decreto 324/1994 permitía al Ministerio exigir declaraciones a productores y compradores. Esta nueva norma, aprobada por el Gobierno central tras consultar a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, detalla las declaraciones complementarias que los compradores de leche deben presentar trimestralmente a los órganos autonómicos competentes. La diferencia radica en la especificación y obligatoriedad de estas declaraciones trimestrales, que facilitan un seguimiento más preciso de la producción para el ciudadano, al permitir una mejor gestión del sector y, potencialmente, una mayor estabilidad en los precios y el suministro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────