Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retribu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 385/1996 establece el régimen de retribuciones e indemnizaciones para los ciudadanos que participan como jurados en el Tribunal del Jurado, garantizando su participación en la Administración de Justicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española de 1978, en su artículo 125, reconoce el Tribunal del Jurado como una institución que permite la participación ciudadana en el sistema judicial. La Ley Orgánica 5/1995, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, desarrolla esta institución, definiendo el jurado como un derecho y un deber para ciertos ciudadanos. El Real Decreto 385/1996 se adopta para cumplir con este marco legal y regular las condiciones económicas de quienes participan como jurados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo de 1996, regula el régimen de retribuciones e indemnizaciones para los ciudadanos que desempeñen funciones como jurados en el Tribunal del Jurado. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española (artículo 125), en la Ley Orgánica 5/1995, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, y en el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, que establece que el desempeño de la función de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, y tendrá la consideración de un deber inexcusable de carácter público y personal. El Real Decreto establece que el régimen de retribuciones e indemnizaciones será de aplicación a los jurados, tanto titulares como suplentes, durante el tiempo que desempeñen su función, así como a los candidatos a jurados designados para cada causa que, previa citación, concurran al proceso de selección contemplado en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1995. En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto establece el ámbito de aplicación del régimen. El artículo 2 define los conceptos de retribuciones e indemnizaciones que deberán percibir los candidatos a jurados y los jurados. El artículo 3 establece las retribuciones diarias, que se fijan en 9.300 pesetas, y las indemnizaciones por gastos de viaje y alojamiento. En el Anexo I se detalla la retribución diaria de los jurados, que es de 9.300 pesetas, y la retribución única de los candidatos no seleccionados como jurados, que es de 4.650 pesetas. En cuanto a los gastos de viaje, el Anexo II establece que se pagarán nueve pesetas por kilómetro para el uso de motocicletas y veinticuatro pesetas por kilómetro para el uso de automóviles o vehículos de cualquier otra clase. En cuanto a los gastos de alojamiento y manutención, el Anexo III establece que los gastos de alojamiento, incluido el desayuno, serán de 7.500 pesetas diarios, y los gastos de manutención, que incluyen comida y cena, serán de 2.750 pesetas cada uno. El Real Decreto también establece que las referencias a órganos del Ministerio de Justicia e Interior se entenderán hechas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los casos en que se refieran a la Administración autonómica. Además, se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para establecer mediante Orden ministerial el procedimiento de ejecución del presente Real Decreto, así como para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija dicha ejecución (disposición final primera). Por otro lado, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto (disposición final segunda). Además, se establece que las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto serán revisadas periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final tercera). Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final cuarta). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 385/1996 regula el régimen de retribuciones e indemnizaciones para los jurados en el Tribunal del Jurado. Establece las cantidades a percibir, los gastos de viaje y alojamiento, y establece procedimientos de ejecución y revisión periódica. Es una norma de aplicación obligatoria para quienes participen como jurados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de retribuciones e indemnizaciones**: Establece las cantidades a percibir por los jurados y candidatos. ⚠️ **Revisión periódica**: Las cuantías serán revisadas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. 📋 **Procedimiento de ejecución**: Faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento. ℹ️ **Aplicación a Comunidades Autónomas**: Las referencias a órganos del Ministerio de Justicia e Interior se entenderán hechas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho laboral, derecho procesal, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal del Jurado, retribuciones, indemnizaciones, ciudadano, participación ciudadana, derecho constitucional, derecho laboral, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1996, la retribución e indemnización por el desempeño de la función de jurado no estaba explícitamente regulada a nivel estatal, aunque la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 establecían la participación ciudadana en la justicia y la necesidad de una compensación. Esta normativa estatal se alinea con el mandato constitucional y se diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener desarrollos propios en materia de justicia, si bien la regulación del jurado es competencia estatal. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Justicia e Interior, con informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que el ejercicio de un deber cívico no suponga una carga económica, promoviendo así una participación más equitativa y accesible en la administración de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────