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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

BOE-A-1996-5840Publicada: 13/03/1996MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Def ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 39/1996, de 29 de febrero, establece la entrada en funcionamiento de las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia, completando la implantación gradual prevista en el Real Decreto 2206/1993. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2206/1993 crea las Delegaciones de Defensa y establece que su implantación se realizará gradualmente en un plazo de dos años mediante Orden del Ministro de Defensa. La Orden 39/1996 es parte de este proceso, ya que se implementan las últimas Delegaciones de Defensa en cinco provincias, completando la red en toda España. La Delegación de Madrid, en particular, tiene una estructura adaptada a su ubicación como sede central del Departamento de Defensa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 39/1996, de 29 de febrero, regula la implantación de las Delegaciones de Defensa en cinco provincias, como parte del proceso de reorganización institucional previsto en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre. Esta Orden se fundamenta en la disposición adicional primera del Real Decreto 2206/1993, que establece que la implantación se realizará mediante Orden del Ministro de Defensa, determinando las funciones, estructura orgánica y fecha de entrada en funcionamiento de las Delegaciones. La Orden 39/1996 establece que las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia entrarán en funcionamiento, completando así la implantación de estas estructuras periféricas en todas las provincias. La Delegación de Madrid, por su ubicación como sede central del Departamento de Defensa, tiene una estructura adaptada para evitar duplicidades y optimizar la gestión administrativa, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2206/1993. En la Orden se establecen los siguientes puntos clave: - **Sede, categoría y entrada en funcionamiento**: Se detalla que las Delegaciones de Defensa en La Coruña y Valencia se regirán por el régimen interior previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993. - **Dependencia de órganos centrales**: Las Delegaciones y servicios provinciales en Madrid del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de la Vivienda para las Fuerzas Armadas, del Servicio Militar de Construcciones y de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerán de los órganos centrales correspondientes. - **Supresión de Gobiernos Militares**: La disposición adicional primera establece que al entrar en funcionamiento las Delegaciones de Defensa correspondientes, quedarán suprimidos los Gobiernos Militares de Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia. - **Supresión de unidades administrativas**: La disposición adicional segunda establece que se suprimirán las unidades administrativas existentes en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, en las Comandancias Militares de Marina y en los Sectores Aéreos que desempeñen funciones atribuidas a las nuevas Delegaciones de Defensa. - **Resolución de unidades administrativas**: Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire deberán resolver, en un plazo de tres meses, sobre las unidades administrativas que se reformen o se supriman. - **Derogación de disposiciones contrarias**: La disposición derogatoria establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. - **Facultad para dictar disposiciones complementarias**: La disposición final primera faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden. - **Vigencia**: La disposición final segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 39/1996 establece la entrada en funcionamiento de las Delegaciones de Defensa en cinco provincias, completando la implantación gradual prevista en el Real Decreto 2206/1993. Se suprimen estructuras anteriores y se establecen nuevas dependencias y funciones. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de Delegaciones de Defensa**: Se establece la entrada en funcionamiento de las Delegaciones en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia. ⚠️ **Supresión de Gobiernos Militares y unidades administrativas**: Se eliminan estructuras anteriores para optimizar la gestión. 📋 **Estructura adaptada para Madrid**: La Delegación de Madrid tiene una organización específica debido a su ubicación central. ℹ️ **Vigencia y derogación**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y derogará disposiciones contrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministro de Defensa - **Fecha**: 29 de febrero de 1996 - **Materias**: Organización de las Fuerzas Armadas, Administración militar, Delegaciones de Defensa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegaciones de Defensa, Real Decreto 2206/1993, implantación, estructura orgánica, supresión de estructuras, funciones administrativas, Madrid, Cáceres, La Coruña, La Rioja, Valencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la implantación de las Delegaciones de Defensa se estaba llevando a cabo de forma gradual, tal como preveía el Real Decreto 2206/1993, habiéndose ya establecido 45 de estas estructuras periféricas mediante órdenes ministeriales previas. Esta norma completa la red de Delegaciones de Defensa en todas las provincias, a diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que no abordan directamente la organización territorial del Ministerio de Defensa español. La aprobación recae exclusivamente en el Ministro de Defensa, sin que exista un consenso o aprobación por otras CCAA o entidades supranacionales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura una estructura administrativa uniforme y accesible en todo el territorio nacional para la gestión de asuntos relacionados con la defensa, evitando disparidades y facilitando la interacción con la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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