Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, establece criterios para la aplicación de la Ley Orgánica 5/1992 en ficheros automatizados utilizados para controlar el acceso a casinos y salas de bingo. Regula la recogida, utilización y cancelación de datos personales en este ámbito. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de aplicar la Ley Orgánica 5/1992 a ficheros automatizados en el sector del juego, especialmente en casinos y salas de bingo. La Directiva europea sobre protección de datos también influye en su redacción. La Instrucción se emite con el objetivo de garantizar la protección de datos personales en este contexto específico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 2/1996 establece un marco normativo para el tratamiento automatizado de datos personales en el ámbito de los casinos y salas de bingo. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales, conforme a la Ley Orgánica 5/1992 y a la Directiva europea. La norma se divide en siete artículos, cada uno regulando aspectos específicos del tratamiento de datos. En la **Norma primera**, se establece el ámbito de aplicación: se regulan los datos personales tratados de forma automatizada que se recaban con la finalidad de controlar el acceso a casinos y salas de bingo. Se define el dato personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluyendo sonido e imagen. En la **Norma segunda**, se establece que el responsable del fichero es la sociedad explotadora del casino o la empresa titular de la sala de bingo. Este responsable asume la obligación de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, entre ellas la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. La **Norma tercera** regula la recogida de datos. Se establece que la recogida de datos debe realizarse de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992. Se exige informar al ciudadano sobre la existencia del fichero automatizado, su finalidad, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio de su respuesta, las consecuencias de la negativa a suministrar los datos, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación, y la identidad y dirección del responsable del fichero. Además, se establece que solo se podrán recoger datos estrictamente necesarios para el control del acceso, limitándose a los que aparecen en el documento identificador exigido para la entrada. La **Norma cuarta** establece que los datos personales obtenidos no podrán utilizarse para otros fines distintos de los que se han recabado, ni podrán cesarse fuera de los casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del afectado. En la **Norma quinta**, se establece que los datos personales deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha del último acceso. La **Norma sexta** exige que el responsable del fichero garantice la adopción de medidas técnicas y organizativas necesarias para la seguridad de los datos y que impidan el acceso no autorizado a los ficheros creados para dichos fines. Finalmente, en la **Norma final**, se establece que la Instrucción entrará en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Instrucción se emite en cumplimiento del artículo 36.c) de la Ley Orgánica 5/1992, que atribuye a la Agencia de Protección de Datos competencias en materia de tratamiento automatizado de datos personales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 2/1996 establece un marco normativo para el tratamiento automatizado de datos personales en casinos y salas de bingo, garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos. Regula la recogida, utilización y cancelación de datos, y establece obligaciones específicas para los responsables del fichero. Su entrada en vigor se produce tres meses después de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se regulan los datos personales tratados de forma automatizada en casinos y salas de bingo. ⚠️ **Responsabilidad**: La empresa titular del establecimiento es responsable del fichero y debe cumplir con todas las obligaciones legales. 📋 **Procedimiento de recogida**: Debe informarse al ciudadano sobre el fichero, su finalidad y derechos. ℹ️ **Cancelación de datos**: Los datos deben ser destruidos seis meses después del último acceso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 2/1996, de 1 de marzo - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Protección de datos, tratamiento automatizado, casinos, salas de bingo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: datos personales, protección de datos, casinos, salas de bingo, Ley Orgánica 5/1992, Directiva europea, responsabilidad, cancelación, seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Instrucción de 1996, la protección de datos personales en España se regía por la Ley Orgánica 5/1992, que ya incorporaba principios de la directiva europea sobre protección de datos. Esta norma estatal, aprobada por el Congreso y el Senado, buscaba armonizar la normativa nacional con la comunitaria, algo que otras Comunidades Autónomas también estaban empezando a desarrollar en sus propios ámbitos. La Instrucción de la Agencia de Protección de Datos, en este contexto, aclara cómo deben tratarse los datos de acceso a casinos y bingos, detallando el deber de información, el consentimiento y la cancelación de datos. Esta especificidad es crucial para el ciudadano, pues le informa de sus derechos y de cómo se gestiona su información personal en establecimientos de ocio, garantizando una mayor transparencia y control sobre sus datos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────