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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 258/1996, de 16 de febrero, por el que se garantiza la transparencia de los precios de venta aplicables al consumo industrial de gas natural y manufacturado.

BOE-A-1996-5480Publicada: 08/03/1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 258/1996, de 16 de febrero, por el que se garantiza la transparenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 258/1996 establece el procedimiento para garantizar la transparencia de los precios de venta de gas natural y manufacturado aplicables a los consumidores industriales finales, en cumplimiento de la Directiva 90/377/CEE. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Directiva del Consejo 90/377/CEE, que establece un procedimiento comunitario para garantizar la transparencia de precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad. La norma busca transponer dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, completando la regulación vigente sobre precios de electricidad y extendiéndola al gas. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de mayo de 1995 ya establecía la transparencia de precios de electricidad, pero era necesario ampliarlo al ámbito del gas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 258/1996, de 16 de febrero de 1996, regula el procedimiento para garantizar la transparencia de los precios de venta de gas natural y manufacturado aplicables a los consumidores industriales finales. La norma se fundamenta en la Directiva 90/377/CEE, que establece un marco común para la transparencia de precios en sectores energéticos. El Real Decreto establece que las empresas concesionarias de distribución y suministro de combustibles gaseosos deben comunicar al Ministerio de Industria y Energía, en la forma establecida en el anexo, la siguiente información: los precios y condiciones de venta aplicables, los sistemas de precios vigentes, y la distribución de los consumidores y volúmenes correspondientes por categorías de consumo (artículo 1). Además, las empresas deben comunicar toda la información a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía en el mes siguiente a la fecha a que se refiera la misma, según lo dispuesto en el anexo y de acuerdo con el modelo que en su caso determine la citada Dirección General de la Energía (artículo 2). La norma establece que los precios se medirán basándose en el poder calorífico superior (PCS), como es habitual en la industria del gas. Se requiere comunicar dos niveles de precios: uno sin impuestos y otro con todos los impuestos (excepto el IVA deducible). Además, se deben indicar los tipos y métodos de cálculo de los impuestos aplicados a las ventas de gas al consumidor, tanto nacionales como regionales o locales. Se adjunta en un anexo una descripción detallada del sistema de precios y sus modalidades de aplicación, destacando cualquier modificación desde la encuesta anterior. Los datos relativos a los precios solo se comunicarán si hubiera al menos tres consumidores de cada una de las categorías mencionadas. Se define el término "gas manufacturado" como una energía derivada de carbón, productos petrolíferos o gas natural de craqueo, reformado o mezclado. No se incluyen en el ámbito de aplicación los gases licuados del petróleo, el gas de coqueria y el gas de altos hornos. La norma establece la modulación diaria y horaria, que indican el número de días o horas necesarios para efectuar el consumo anual, con un suministro máximo diario o horario. Se define el volumen anual consumido (Ca), el suministro máximo diario (Cdmax) y el suministro máximo horario (Chmax). Cuando se utilice el metro cúbico, se deberá definir su contenido energético en GJ, kWh o, hasta 1999, en termias. El precio libre de impuestos se calcula directamente a partir de las tarifas o contratos, mientras que el precio sin IVA deducible incluye, en su caso, otros impuestos específicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 258/1996 establece un marco de transparencia en los precios de venta de gas natural y manufacturado aplicables a consumidores industriales. Se requiere la comunicación obligatoria de información detallada a las autoridades competentes. La norma se fundamenta en la Directiva 90/377/CEE y complementa la regulación vigente sobre precios de electricidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transparencia de precios**: Se establece la obligación de comunicar precios y condiciones de venta a los consumidores industriales finales. ⚠️ **Exclusión de ciertos gases**: No se incluyen en el ámbito de aplicación los gases licuados del petróleo, el gas de coqueria y el gas de altos hornos. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las empresas concesionarias deben informar a las autoridades sobre precios, sistemas de precios y distribución de consumidores. ℹ️ **Métodos de cálculo**: Se establecen métodos específicos para calcular el contenido energético del gas y la modulación diaria y horaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 258/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de febrero de 1996 - **Materias**: Energía, precios, transparencia, consumidores industriales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transparencia, precios, gas, consumidores industriales, Directiva 90/377/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du Real Decreto 258/1996, la transparence tarifaire du gaz naturel destiné aux industriels était régie uniquement par la législation sectorielle espagnole, sans référence explicite aux exigences communautaires. Cette norme vient compléter la transposition de la directive du Conseil 90/377/CEE, déjà appliquée à l’électricité par l’Ordonnance du 19 mai 1995, et se distingue des autres communautés autonomas qui, à l’époque, ne disposaient que de cadres régionaux moins détaillés ou s’appuyaient sur la législation nationale générale. Le décret a été approuvé par le Conseil des ministres sur proposition du ministre de l’Industrie et de l’Énergie, après avis du Conseil d’État. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle garantit que les prix industriels du gaz sont publiés de façon uniforme, facilitant la surveillance des pratiques commerciales et la protection contre d’éventuelles distorsions tarifaires. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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