Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.

BOE-A-1996-7351Publicada: 01/04/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se determinan los municipios a los que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1996 establece los municipios donde se aplican las medidas urgentes del Real Decreto-ley 4/1996 para reparar los daños causados por inundaciones y temporales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, establece medidas urgentes para reparar daños causados por inundaciones y temporales en diversas zonas del país. Para su aplicación, se requiere determinar los municipios afectados. La Orden de 21 de marzo de 1996 se emite con ese propósito, detallando los municipios que se incluyen en el ámbito de aplicación de dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los municipios a los que se aplican las medidas del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, que se adoptaron para reparar los daños causados por inundaciones y temporales. En su artículo 1.1, el Real Decreto-ley 4/1996 establece que el Ministerio de Justicia e Interior determinará los términos municipales o áreas de los mismos a los que serán de aplicación las medidas establecidas en dicho Real Decreto-ley. Además, se establece que cuando los bienes afectados pertenezcan al dominio público marítimo-terrestre, corresponde hacer la pertinente propuesta a la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. La Orden de 21 de marzo de 1996, en su primer punto, establece que las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 4/1996 serán de aplicación en el territorio de los municipios que figuran en el anexo de la presente Orden. En el segundo punto, se establece que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, se incluirán también aquellos municipios en los que sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos mencionados, siempre que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/1996. En el tercer punto, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo de la Orden detalla la relación de municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 4/1996. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incluyen municipios como Ceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Sanxexo, Silleda, Soutomaior, Valga, Vila de Cruces, Vilaboa, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se incluyen municipios en la provincia de Toledo y Ciudad Real, como Albarreal de Tajo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Belvis de la Jara, Borox, Buenaventura, Burujón, Cabañas de la Sagra, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, Camuñas, Carranque, Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Casarrubios del Monte, Cazalegas, Cerralbos, Los, Escalona, Escalonilla, Estrella, La, Fuensalida, Gálvez, Hinojosa de San Vicente, Illescas, Lucillos, Madridejos, Mascaraque, Montearagón, Nava de Ricomalillo, Navahermosa, Navalcán, Navamorcuende, Nombela, Ontígola, Orgaz, Pepino, Real de San Vicente, Recas, Retamoso, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Pablo de los Montes, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Santa Cruz del Retamar, Sartajada, Sevilleja de la Jara, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambrán, La, Torrecilla de la Jara, Torrico, Turleque, Valdeverdeja, Villacañas, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Viso de San Juan, El, Yébenes, Los, Yuncler. La Orden establece que los municipios incluidos en el anexo son aquellos que se han visto afectados por las inundaciones y temporales, y que, por tanto, requieren medidas urgentes de reparación. La aplicación de estas medidas se extiende a los municipios donde sean necesarias las actuaciones de los Departamentos mencionados, siempre que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite una aplicación inmediata de las medidas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 21 de marzo de 1996 establece los municipios donde se aplican las medidas del Real Decreto-ley 4/1996. Estas medidas se aplican a municipios afectados por inundaciones y temporales. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de medidas urgentes**: La Orden establece los municipios donde se aplican las medidas del Real Decreto-ley 4/1996. ⚠️ **Extensión a otros municipios**: Se incluyen otros municipios donde sean necesarias las actuaciones de los Departamentos mencionados. 📋 **Anexo detallado**: El anexo incluye la relación de municipios afectados. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de marzo de 1996 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 21 de marzo de 1996 - **Materias**: Daños por inundaciones, temporales, medidas urgentes, reparación de daños - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 21 de marzo de 1996, emitida por el Ministerio de Justicia e Interior, concreta la aplicación de las medidas urgentes del Real Decreto-ley 4/1996 para paliar daños por inundaciones y temporales. Previamente, la determinación de los municipios afectados era una facultad del Ministerio, pero esta Orden detalla específicamente qué términos municipales se beneficiarían, a diferencia de normativas estatales o autonómicas anteriores que podían ser más generales o requerir procedimientos distintos. La normativa estatal y las directivas de la UE establecen marcos generales para la gestión de catástrofes, pero la concreción de la ayuda a nivel municipal recae en disposiciones como esta. La aprobación recae en el Ministerio de Justicia e Interior, basándose en propuestas de otros departamentos como Obras Públicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define quién recibe la ayuda directa y quién queda excluido de las medidas de reparación, impactando en la recuperación de sus bienes y su situación económica tras el desastre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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