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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1996 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, durante la campaña de 1996.

BOE-A-1996-7167Publicada: 29/03/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1996 por la que se regulan las capturas de especies pelá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de marzo de 1996 establece cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1996, así como procedimientos de control y sanción para garantizar su cumplimiento. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de la pesca en el Cantábrico, basándose en el Real Decreto 2349/1984, que permite fijar cuotas máximas de captura. Además, se incorpora el sistema de control establecido en los Reglamentos Comunitarios, como el Reglamento (CEE) 2847/93, que exige la presentación de un Diario de Pesca y una Declaración de Desembarque. La Orden busca adaptarse a los estándares comunitarios y mejorar el control de la pesca en la zona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1996 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1996. En su artículo 1, se establecen las cuotas máximas de captura y desembarque diarios, que se aplican a embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca de cerco. Estas cuotas se determinan en función de la especie y la zona marítima, y se basan en informes del Instituto Español de Oceanografía, consultas a las Comunidades Autónomas afectadas y a las asociaciones profesionales. Por ejemplo, para el jurel de talla comprendida entre 12 y 14 centímetros, se establece una cuota máxima de 1.963 toneladas. En el artículo 2, se establece que las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores deben remitir información mensual a la Secretaría General de Pesca Marítima sobre las cantidades de jurel capturadas durante el mes anterior. Esto permite un control continuo de la cuota establecida. El artículo 3 obliga a los capitanes de buques a cumplimentar el Diario de Pesca de la Unión Europea y la Declaración de Desembarque, según los modelos establecidos en los Reglamentos (CEE) 2847/93 y 2807/83. Estos documentos deben reflejar las capturas de las especies reguladas en la Orden, garantizando la transparencia y el control de la actividad pesquera. El artículo 4 establece que el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas, asegurando el cumplimiento de las cuotas establecidas. En el artículo 5, se establecen las sanciones por infracciones, aplicándose la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de Pesca Marítima y disposiciones concordantes. Esto refleja la importancia de la legalidad en la actividad pesquera. Las disposiciones finales establecen que la Secretaría General de Pesca Marítima dictará las Resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico, con controles y sanciones. Se basa en normativas nacionales y comunitarias, y busca garantizar la sostenibilidad y el control de la pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas de captura**: Se establecen cuotas por especie y zona, basadas en informes científicos y consultas. ⚠️ **Control y verificación**: Se exige la presentación de documentos oficiales y la verificación de las cantidades desembarcadas. 📋 **Documentación obligatoria**: Los capitanes deben cumplimentar el Diario de Pesca y la Declaración de Desembarque. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Se aplican sanciones según la Ley 53/1982, garantizando la legalidad en la actividad pesquera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de marzo de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1996 - **Materias**: Pesca marítima, control de capturas, cuotas máximas, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, control pesquero, sanciones, normativa comunitaria, desembarque, Diario de Pesca, Reglamento (CEE) 2847/93, Reglamento (CEE) 2807/83, Instituto Español de Oceanografía, Secretaría General de Pesca Marítima, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ley 53/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, el Real Decreto 2349/1984 ya permitía fijar cuotas máximas de captura por campaña y embarcación, sentando un precedente para la gestión de especies pesqueras. La normativa europea, a través de los Reglamentos CEE 2847/93 y 2807/83, imponía la obligación de llevar un Diario de Pesca y presentar declaraciones de desembarque, enfocándose en el seguimiento posterior a la captura. Esta Orden de 1996, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con el Reglamento (CE) 3074/95 que establece Totales Admisibles de Capturas (TAC) a nivel europeo, pero va más allá al fijar límites diarios específicos para embarcaciones en el Cantábrico y Noroeste, consultando a las Comunidades Autónomas afectadas. La diferencia principal radica en la concreción de límites diarios por especie y zona, lo que importa al ciudadano pescador por definir directamente su actividad y volumen de capturas permitidas en una campaña específica, afectando su rentabilidad y sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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