Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo, de ampliación de medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes terrestres.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo, de ampliación de medios personales traspas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes terrestres, según los Reales Decretos 2341/1982, 2685/1983 y 471/1989. **2. CONTEXTO** La Comunidad de Castilla y León fue traspasada funciones y servicios en materia de transportes terrestres mediante los Reales Decretos mencionados. La Comisión Mixta, según el Estatuto de Autonomía, consideró necesario ampliar los medios personales adscritos a dichos servicios. Para ello, se adoptó un Acuerdo en febrero de 1996, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El objetivo es garantizar la continuidad de los servicios tras el traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo, establece que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en febrero de 1996, con el fin de ampliar los medios personales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León. El Acuerdo se basa en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece la transferencia de funciones y servicios a las comunidades autónomas. En el artículo 1, se establece que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, que se adoptó en fecha 13 de febrero de 1996. En el artículo 2, se detalla que los medios personales y presupuestarios que figuran en las relaciones anexas son traspasados a la Comunidad de Castilla y León. Estos traspasos se efectúan en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones. En el artículo 3, se establece que los traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios hasta la entrada en vigor del Real Decreto. Además, el Real Decreto establece que la ampliación de medios tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto. También se establece que la entrega de la documentación y expedientes relativos a la ampliación de medios se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. En la relación número 1, se detallan los medios personales objeto de ampliación, incluyendo nombres, destinos, niveles y retribuciones anuales de los empleados. En la relación número 2, se detalla el valoración del coste efectivo de la ampliación de medios, con un total de 5.600.680 pesetas. El Real Decreto también establece que la Comisión Mixta, en su reunión del 13 de febrero de 1996, consideró la conveniencia de ampliar los medios personales adscritos a los servicios traspasados. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, se encargó de la evaluación y aprobación de los traspasos. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que la entrega de la documentación y expedientes relativos a la ampliación de medios se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Además, se establece que la ampliación de medios tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto también establece que la Comisión Mixta, en su reunión del 13 de febrero de 1996, consideró la conveniencia de ampliar los medios personales adscritos a los servicios traspasados. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, se encargó de la evaluación y aprobación de los traspasos. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que la entrega de la documentación y expedientes relativos a la ampliación de medios se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Además, se establece que la ampliación de medios tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 407/1996 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes terrestres. Se establecen los términos y plazos de efectividad de los traspasos, así como la entrega de documentación y expedientes. La Comisión Mixta se encargó de la evaluación y aprobación de los traspasos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta**: Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León. ⚠️ **Traspaso de medios personales y presupuestarios**: Se traspasan los medios personales y presupuestarios que figuran en las relaciones anexas. 📋 **Plazos de efectividad y entrega de documentación**: Los traspasos son efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo, y la entrega de documentación se realiza en un mes. ℹ️ **Valoración del coste efectivo**: Se detalla el valoración del coste efectivo de la ampliación de medios, con un total de 5.600.680 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Transportes terrestres, traspaso de funciones, medios personales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Mixta, traspaso de medios, funciones de transporte, Castilla y León, Real Decreto 407/1996 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 formaliza la ampliación de medios personales para la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes terrestres, consolidando transferencias previas iniciadas en 1982. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber recibido transferencias más amplias o en momentos distintos, esta norma específica se centra en el personal y los recursos presupuestarios, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura la continuidad y la calidad de los servicios de transporte terrestre gestionados por la comunidad autónoma, garantizando que la administración regional cuente con el personal y los medios necesarios para su correcto funcionamiento y para atender las necesidades de los ciudadanos en esta materia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────