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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de espectáculos.

BOE-A-1996-6400Publicada: 21/03/1996Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de espectáculos, con efectividad a partir del 1 de marzo de 1996. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.29.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. No obstante, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, le otorga la ejecución de la legislación del Estado en materia de espectáculos. El Real Decreto 1412/1995 establece el procedimiento para el traspaso de funciones a Melilla. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo el 8 de febrero de 1996, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de espectáculos. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. La Comisión Mixta, conformada por representantes del Estado y de la Ciudad de Melilla, se encargó de concretar las funciones y servicios que se traspasarían. El acuerdo establece que la Ciudad de Melilla coordinará con la Administración del Estado en aspectos de su actividad reglamentaria que afecten a la seguridad pública. Además, la Ciudad de Melilla deberá comunicar a la Administración del Estado las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública, así como los asientos y anotaciones practicados en el Registro de Empresas y Locales. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. No existen medios personales ni puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto. El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996. El acuerdo fue aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996. La firma del acuerdo corresponde a los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada, en Madrid a 8 de febrero de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 330/1996 aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Ciudad de Melilla, según el acuerdo de la Comisión Mixta. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de marzo de 1996. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Melilla y en el Real Decreto 1412/1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Ciudad de Melilla. ⚠️ **Coordinación con el Estado**: La Ciudad de Melilla debe coordinar con la Administración del Estado en aspectos de seguridad pública. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza según el Real Decreto 1412/1995 y el Estatuto de Autonomía de Melilla. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de marzo de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, seguridad pública, espectáculos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 330/1996, traspaso de funciones, Ciudad de Melilla, seguridad pública, espectáculos, Estatuto de Autonomía de Melilla, Comisión Mixta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, las competencias en materia de espectáculos, enmarcadas en la seguridad pública, recaían principalmente en la Administración del Estado, conforme a la Constitución. Este traspaso a la Ciudad de Melilla, habilitado por su Estatuto de Autonomía y regulado por un Real Decreto previo sobre procedimientos de transferencia, la sitúa en una posición similar a otras Comunidades Autónomas que han asumido competencias delegadas o transferidas en diversas materias. A diferencia de las CCAA con Estatutos de Autonomía plenos, Melilla, como ciudad autónoma, opera bajo un marco específico que le permite ejecutar legislación estatal en esta área, lo que importa al ciudadano melillense una gestión más cercana y adaptada a sus particularidades locales en cuanto a la regulación y supervisión de espectáculos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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