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Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 4551/2021 contra la sentencia número 204/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 107/2020.

BOE-A-2023-12417Publicada: 29/05/2023TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y revoca las decisiones administrativas que se habían tomado en un proceso de selección para la Guardia Civil. El Tribunal Supremo da la razón a Carlos González García, quien había presentado un recurso contra esas decisiones. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a Carlos González García en su específico caso de selección para la Guardia Civil. También afecta a la Guardia Civil y a cualquier futuro proceso de selección para la Escala de Cabos y Guardias que se rija por las normas cuestionadas, pues esas normas ahora están parcialmente anuladas. **¿Qué cambia o establece?** Se declara nula la frase "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" que estaba en las normas de selección. Esta anulación significa que esa prohibición ya no es válida. La sentencia ordena que este pronunciamiento se publique en el Boletín Oficial del Estado para que sea conocido públicamente.

💬 Contexto ciudadano

La prohibición de lentes fáquicas en la Guardia Civil formaba parte de criterios médicos tradicionales muy estrictos que no consideraban alternativas técnicas. Esta sentencia refleja una evolución jurisprudencial hacia la flexibilización de requisitos oftalmológicos, cambio que otras CCAA han ido implementando bajo presión de principios de no discriminación. La normativa estatal no contemplaba explícitamente esta prohibición, dejando margen a interpretaciones restrictivas. Para el ciudadano, la anulación es significativa porque amplía el acceso a un empleo público sin comprometer funciones operativas, igualando candidatos con corrección oftalmológica moderna e instaurando control judicial sobre criterios médicos potencialmente desproporcionados que hasta ahora se aplicaban sin mayor escrutinio.

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