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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-7927Publicada: 10/04/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, permite a la Generalidad ejercer ciertas facultades en esta materia, siempre que se respeten las leyes orgánicas del Poder Judicial. Los Reales Decretos 966/1990, 1553/1994 y 1905/1994 traspasaron a Cataluña competencias en materia de medios materiales y económicos. El Real Decreto 409/1996 amplía esta transferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo, tiene por objeto ampliar los servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece la creación de una Comisión Mixta para la gestión de estos traspasos. La Comisión Mixta, en su sesión del 22 de febrero de 1996, adoptó el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. El Real Decreto establece que la ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996. Además, se detalla la cantidad de financiación de la inversión correspondiente a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Figueres y número 9 de Sabadell, así como a las Secciones Tercera de la Audiencia Provincial de Girona y Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, cuya entrada en funcionamiento se produjo el día 27 de diciembre de 1995. La cantidad traspasada a la Generalidad de Cataluña asciende a 120.682.641 pesetas. Además, se incluyen relaciones detalladas de los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, así como la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios. La relación número 1 detalla el inventario de inmuebles traspasados, entre ellos la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ubicada en Barcelona, Pau Clarís, 158-160, con una superficie de 7.553 metros cuadrados. La relación número 2 detalla el importe total de la ampliación de medios, que asciende a 209.711.000 pesetas, distribuidos en diferentes servicios y programas del Ministerio de Justicia e Interior. El Real Decreto se expide en cumplimiento de la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996. La entrada en vigor del Real Decreto se produce en fecha 22 de febrero de 1996, fecha en la que se firma el acuerdo de la Comisión Mixta por los secretarios Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 409/1996 amplía los servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos. Se detalla la cantidad de financiación y el inventario de bienes traspasados. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el 1 de abril de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se traspasan servicios y medios a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: La Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. 📋 **Traspaso de bienes**: Se detalla el inventario de inmuebles y la valoración del coste efectivo. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tiene efectividad a partir del 1 de abril de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, traspaso de competencias, medios materiales y económicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 409/1996, traspaso de competencias, Generalidad de Cataluña, Administración de Justicia, medios materiales y económicos, Estatuto de Autonomía de Cataluña, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia en Cataluña ya había sido objeto de traspasos parciales a la Generalidad mediante Reales Decretos anteriores de 1990 y 1994, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía otorgaba a la comunidad, si bien la competencia exclusiva del Estado en Administración de Justicia se mantiene según la Constitución. Esta normativa se compara con otras comunidades autónomas que también han recibido competencias similares en la gestión de medios, y con la normativa estatal que delimita el marco general. La aprobación de esta ampliación de servicios por la Comisión Mixta y el Consejo de Ministros, y su posterior ratificación por Real Decreto, formaliza un mayor nivel de autonomía en la gestión de recursos. Para el ciudadano, esto puede traducirse en una administración de justicia más cercana y adaptada a las necesidades específicas de Cataluña, aunque la coordinación con el marco estatal sigue siendo fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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