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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

BOE-A-1996-7679Publicada: 06/04/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 315/1996 modifica el Real Decreto 147/1993 para simplificar trámites de autorización en establecimientos de poca capacidad, regular la comercialización de carnes frescas y ajustar índices de conversión en unidades ganaderas mayores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 147/1993 establecía condiciones sanitarias para la producción y comercialización de carnes frescas en España, incluyendo requisitos para mataderos y almacenes frigoríficos. Sin embargo, su aplicación reveló la necesidad de simplificar trámites para establecimientos de pequeña escala y adaptar normas a la realidad del sector. La modificación busca mejorar la eficiencia y coherencia con directivas europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero de 1996, modifica el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, con el objetivo de simplificar trámites de autorización aplicables a establecimientos de poca capacidad, así como ajustar normas relativas al documento comercial de acompañamiento de las carnes frescas. En concreto, se establece que los establecimientos de poca capacidad pueden beneficiarse de trámites simplificados, lo que permite una mayor flexibilidad en su operativa. Además, se modifica el sistema de conversión de animales en unidades ganaderas mayores (U.G.M.), especialmente para lechones y lechazos, reduciendo los índices aplicables y equiparando los límites superiores a los establecidos en la Directiva 92/120/CEE. En cuanto a la comercialización de carnes, se establece que los establecimientos que no puedan cumplir los plazos establecidos en el Real Decreto 147/1993 pueden obtener un plazo adicional, limitando su comercialización al ámbito de la Comunidad Autónoma donde se encuentren. Estas carnes deben estar marcadas con un sello de forma redonda, con un diámetro de 6,5 centímetros, o de 4,5 centímetros en el caso de corderos, cabritos y lechones, con las siglas S.V.I. (Sanidad Veterinaria Inspeccionado) en mayúsculas y el número del Registro General Sanitario de Alimentos del matadero en el centro. Además, se establece que los servicios competentes de las Comunidades Autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo, a más tardar cuarenta y cinco días después de la entrada en vigor del Real Decreto, la relación de mataderos a los que se les haya concedido un plazo adicional y la duración de este plazo para cada uno de ellos. El Ministerio elaborará una lista con todos los datos suministrados y la transmitirá a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Europea. Finalmente, se establecen disposiciones finales que permiten a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 315/1996 introduce modificaciones al Real Decreto 147/1993 para mejorar la regulación de carnes frescas, simplificar trámites y adaptar normas a la realidad del sector. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad sanitaria y la coherencia con normativas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación de trámites**: Se simplifican los requisitos para establecimientos de poca capacidad. ⚠️ **Limitación de comercialización**: Las carnes con plazo adicional solo pueden comercializarse dentro de la Comunidad Autónoma. 📋 **Marca de identificación**: Se establece un sello específico para carnes con plazo adicional. ℹ️ **Coordinación con la UE**: Se requiere comunicación a la Comisión Europea sobre los establecimientos con plazo adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 315/1996 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Sanidad animal, producción y comercialización de carnes, normativa alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo de una norma básica (Real Decreto 147/1993) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 315/1996, la normativa principal era el Real Decreto 147/1993, que establecía las condiciones sanitarias para carnes frescas en el mercado único europeo, permitiendo requisitos simplificados para pequeños establecimientos de suministro local. La modificación de 1996 buscó agilizar trámites para estos establecimientos y armonizar la documentación comercial con otras normativas del sector. Comparativamente, se ajustaron índices de conversión ganadera a directivas europeas como la 92/120/CEE, y se incorporaron requisitos sanitarios para exportaciones a Finlandia y Suecia según la Decisión 95/1/CE. Esta norma, aprobada a nivel estatal, transpone la Directiva 95/23/CE, modificando la 64/433/CEE, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la seguridad alimentaria y la libre circulación de productos cárnicos, al tiempo que se facilita la actividad de pequeños productores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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