Real DecretoNacionalvigente

Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

BOE-A-2023-12258Publicada: 26/05/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que modifica las reglas sobre qué personas con enfermedades oncológicas (cánceres) pueden renovar su permiso de conducir y por cuánto tiempo. Cambia el Anexo IV del Reglamento General de Conductores. **¿A quién afecta?** A las personas que han sufrido un cáncer de sangre o un cáncer no hematológico y tienen permiso de conducir. Especialmente a aquellas que se han recuperado completamente: en remisión total hace tres años o más, o sin signos de enfermedad y sin tratamiento en curso. **¿Qué cambia o establece?** Antes: estas personas solo podían renovar el permiso por 3 ó 5 años máximo, aunque estuvieran curadas. Ahora: si llevan al menos tres años curados (con certificado del oncólogo o hematólogo), pueden renovar por el mismo período que cualquier otro ciudadano según su edad, sin discriminación por su historia de enfermedad pasada.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2023, los conductores oncológicos en remisión completa enfrentaban una discriminación administrativa permanente: sus permisos se renovaban solo cada 3-5 años, límites sustancialmente inferiores a los de la población general. Esta orden alinea España con estándares europeos más progresistas, eliminando esta restricción tras tres años sin evidencia de enfermedad. A diferencia de sistemas anteriores que asumían peligrosidad inherente de estos conductores, la reforma introduce un criterio clínico objetivo: la certificación de remisión total. Aunque algunas autonomías ya flexibilizaban localmente estos requisitos, la norma nacional equipara derechos y evita brechas territoriales. Para el ciudadano significa recuperar autonomía y dignidad tras la enfermedad, especialmente para profesionales de la conducción cuya viabilidad laboral dependía de esta renovación discriminatoria.

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