Corrección de erratas del Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura (FEGA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, sobre ampliac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, sobre la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 326/1996 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 70, de 21 de marzo de 1996. En dicho texto se detectó una errata en la denominación de la entidad FEOGA, que debe ser corregida a FEGA. Esta errata afecta a la página 10813, segunda columna, anexo, primer párrafo, línea quinta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, establece la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura. Dicha norma fue publicada en el BOE número 70, de 21 de marzo de 1996. Se detectó una errata en el texto original, específicamente en la página 10813, segunda columna, anexo, primer párrafo, línea quinta, donde se mencionaba «... en materia de agricultura (FEOGA),...». Esta denominación debe ser corregida a «... en materia de agricultura (FEGA),...». La errata afecta a la correcta identificación de la entidad que se menciona en el texto, lo cual es relevante para la aplicación de la norma. La corrección de esta errata no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que asegura la precisión en la redacción del texto. La errata se detectó en el texto original y se corrige mediante la transcripción del texto rectificado. La corrección se realiza en el mismo lugar donde se menciona la entidad, lo que permite una aplicación correcta de la norma. La errata no afecta a la vigencia de la norma, sino que garantiza que el texto sea legible y comprensible. La corrección se realiza mediante la transcripción del texto rectificado, lo que permite que el contenido de la norma se mantenga intacto. La errata se corrigió en el texto original, lo que permite que la norma se aplique correctamente. La corrección se realiza en el mismo lugar donde se menciona la entidad, lo que permite una aplicación correcta de la norma. La errata no afecta a la vigencia de la norma, sino que garantiza que el texto sea legible y comprensible. La corrección se realiza mediante la transcripción del texto rectificado, lo que permite que el contenido de la norma se mantenga intacto. La errata se detectó en el texto original y se corrige mediante la transcripción del texto rectificado. La corrección se realiza en el mismo lugar donde se menciona la entidad, lo que permite una aplicación correcta de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, sobre la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura. La errata afecta a la denominación de la entidad FEOGA, que debe ser corregida a FEGA. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige la denominación de la entidad FEOGA a FEGA en el Real Decreto 326/1996. ⚠️ **Relevancia**: La errata afecta a la correcta identificación de la entidad en el texto. 📋 **Texto afectado**: La errata se encuentra en la página 10813, segunda columna, anexo, primer párrafo, línea quinta. ℹ️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el contenido sustancial de la norma, solo su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 23 de febrero de 1996 - **Materias**: Agricultura, servicios públicos, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 326/1996, FEGA, errata, Castilla-La Mancha, agricultura, servicios traspasados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996, en su versión corregida, aborda una errata específica en la denominación de un fondo agrario, pasando de "FEOGA" a "FEGA", en el contexto de la ampliación de medios adscritos a servicios traspasados a Castilla-La Mancha. Previamente, la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea establecían el marco para la gestión de estos fondos, y la corrección no altera el fondo de la cuestión, sino la precisión terminológica. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia, aunque aparentemente menor, es relevante para el ciudadano al garantizar la correcta identificación y aplicación de los fondos europeos destinados a la agricultura en la región, asegurando así la transparencia y eficiencia en la gestión de ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────