Corrección de erratas del Real Decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 92/1996 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 51, de 28 de febrero de 1996. Este texto establecía la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura. Se detectó una errata en el texto original, que afectaba al apartado G del título. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA), fue publicado en el BOE número 51, de 28 de febrero de 1996. Se detectó una errata en el texto del Real Decreto, específicamente en la página 7702, segunda columna, apartado G), en el título, donde se mencionaba: «G) Variación de las cargas financieras...». Esta frase debía ser corregida para decir: «G) Valoración de las cargas financieras...». La errata afecta la redacción del título del apartado G, lo cual podría generar confusiones en la interpretación del contenido del Real Decreto. La corrección busca garantizar la precisión y claridad del texto legal, evitando malentendidos en la aplicación de las normas. No se modifican los contenidos sustanciales del Real Decreto, solo se corrige una errata en la redacción del título del apartado G. La corrección se realiza mediante una transcripción de la rectificación oportuna, sin alterar el sentido general del texto. La errata no afecta los derechos ni obligaciones de los sujetos legales, ya que se trata de una corrección formal en la redacción del título. La norma se publica como una corrección, no como una nueva norma, lo que implica que su aplicación se mantiene en el marco de la normativa vigente. La corrección se realiza en cumplimiento de los principios de precisión y claridad en la redacción de las normas jurídicas, garantizando que el texto refleje fielmente la intención del legislador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción del título del apartado G del Real Decreto 92/1996. La corrección no afecta el contenido sustancial de la norma, solo su redacción formal. La errata se corrige mediante una transcripción de la rectificación oportuna. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en el texto del Real Decreto 92/1996, afectando al título del apartado G. ⚠️ **No modificación sustancial**: La corrección no altera el contenido sustancial de la norma, solo su redacción formal. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica como una rectificación en el BOE, sin alterar la vigencia de la norma. ℹ️ **Claridad y precisión**: La corrección busca garantizar la claridad y precisión del texto legal, evitando malentendidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 28 de febrero de 1996 (publicación original), correción posterior - **Materias**: Administración pública, agricultura, FEGA, SENPA - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 92/1996, errata, FEGA, SENPA, administración pública, agricultura, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996, aprobado por el Gobierno central, corrige una errata en una norma anterior que detallaba la ampliación de medios adscritos a servicios traspasados a Galicia en materia de agricultura. Antes de esta corrección, existía una imprecisión en el texto original del Real Decreto 92/1996, que afectaba a la descripción de las cargas financieras. La normativa estatal, a través de Reales Decretos como este, establece el marco para la transferencia de competencias y medios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, un proceso que también se rige por directivas de la Unión Europea en ámbitos como la agricultura. La diferencia, aunque formal, importa al ciudadano porque una descripción precisa de las cargas financieras garantiza una gestión transparente y eficiente de los recursos públicos destinados a políticas agrarias en Galicia, evitando posibles malentendidos o disputas sobre la asignación de responsabilidades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────