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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 398/1996, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, que fija especificaciones de gasóleos en concordancia con las de la UE y se especifican las gasolinas sin plomo.

BOE-A-1996-7463Publicada: 03/04/1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 398/1996, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 148 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 398/1996 modifica el Real Decreto 1485/1987 para actualizar las especificaciones de gasóleos y gasolinas sin plomo en concordancia con las normas de la Unión Europea, reduciendo el contenido de azufre y adaptando las normas técnicas a los estándares europeos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1485/1987 establecía especificaciones para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en línea con las normas de la UE. La Directiva 93/12/CEE de la UE exigía una reducción del azufre en los combustibles para mejorar la calidad del medio ambiente y la salud pública. Para cumplir con esta normativa, se precisaba una actualización de las especificaciones técnicas en España. Además, la norma EN 228 del CEN sobre gasolinas sin plomo exigía una revisión de los parámetros de azufre y especificaciones técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 398/1996, de 1 de marzo de 1996, modifica el Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, para adaptar las especificaciones técnicas de los combustibles a las normas europeas. En concreto, se sustituyen los anexos III y I del Real Decreto 1485/1987 por los anexos I y II del nuevo Real Decreto. El artículo 1 establece que el anexo III del Real Decreto 1485/1987, relativo a los gasóleos de automoción y el combustible para calefacción, será reemplazado por el anexo I del nuevo Real Decreto. El artículo 2 modifica la parte referida al contenido de azufre y a las especificaciones de gasolinas sin plomo del anexo I del Real Decreto 1485/1987, sustituyéndola por el anexo II del nuevo Real Decreto. En la disposición adicional única, se establece que, con carácter general, no se podrán comercializar gasóleos destinados a la navegación, incluida la pesca, con un contenido de azufre superior al 0,2 por 100 en el ámbito de la Península y de las Islas Baleares. Esta disposición refleja la necesidad de cumplir con los estándares europeos de reducción del azufre en los combustibles, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud pública. La disposición final única establece que el Real Decreto y las especificaciones que se aprueban entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición garantiza un periodo de transición para que los operadores del sector puedan adaptarse a las nuevas normas. Además, el Real Decreto menciona que el uso del gasóleo B está sometido a las prohibiciones y limitaciones indicadas en el artículo 54 de la Ley 38/1993, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Esto refleja la necesidad de regular el uso de ciertos tipos de combustibles para evitar su uso indebido o en contextos no autorizados. Este Real Decreto se emitió a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996. Esto demuestra el proceso formal de aprobación de normas técnicas en el ámbito nacional, en concordancia con las normativas europeas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 398/1996 actualiza las especificaciones técnicas de los combustibles en España para cumplir con los estándares europeos de contenido de azufre. Se modifica el Real Decreto 1485/1987 y se establecen nuevas normas de comercialización de gasóleos. La norma entra en vigor treinta días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas técnicas**: Se actualizan las especificaciones de gasóleos y gasolinas sin plomo para cumplir con las normas europeas. ⚠️ **Reducción del azufre**: Se establece un límite máximo de azufre en los combustibles para proteger el medio ambiente y la salud. 📋 **Procedimiento formal**: El Real Decreto fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor treinta días después de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 398/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Combustibles, medio ambiente, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: azufre, gasóleos, normativa europea, medio ambiente, especificaciones técnicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 398/1996 actualiza el Real Decreto 1485/1987, que ya había armonizado las especificaciones de combustibles con las de la Unión Europea, particularmente en cuanto al contenido de azufre en gasóleos. Esta modificación responde a la Directiva 93/12/CEE, que exigía una reducción aún mayor del azufre en los gasóleos para proteger el medio ambiente y la salud. A diferencia de normativas anteriores, esta norma también incorpora las especificaciones europeas para gasolinas sin plomo (norma EN 228), aprobadas por el Centro Europeo de Normalización. La aprobación de este Real Decreto recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Para el ciudadano, esta evolución normativa implica un aire más limpio y una mejor protección de su salud, al reducir la emisión de contaminantes derivados de la combustión de combustibles con menor contenido de azufre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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