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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

BOE-A-1996-7354Publicada: 01/04/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, establece la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, específicamente en el marco del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). **2. CONTEXTO** La Constitución Española otorga al Estado la competencia sobre la planificación general de la actividad económica y permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye exclusivamente a la Comunidad Autónoma la gestión de estas materias. Para su desarrollo, se traspasaron funciones y servicios al Estado, y ahora se amplían con nuevos medios para la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA. El Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios al Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, tiene por objeto la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, especialmente en el ámbito del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 149.1.13.ª y 148.1.7.ª, que establecen la competencia del Estado sobre la planificación económica y permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. El Real Decreto 513/1996 se fundamenta también en los Reales Decretos 3549/1981, de 29 de diciembre, y 3136/1982, de 24 de julio, que traspasaron funciones y servicios en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Aragón. Con este Real Decreto, se completa y amplía los traspasos efectuados, incorporando nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA (Sección garantía). El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996, se dispone la ampliación de medios objeto de este Acuerdo. La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996. Además, se incluyen relaciones de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, como la relación de inmuebles, vehículos y valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan, con detallados gastos directos e indirectos, incluyendo retribuciones en pesetas de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 513/1996 amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, especialmente en el ámbito del FEGA. Se basa en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, y se aprueba mediante la Comisión Mixta de Transferencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se incorporan nuevos medios para la gestión de ayudas directas del FEGA. ⚠️ **Traspasos de funciones**: Se completan los traspasos efectuados previamente en materia de agricultura. 📋 **Regulación legal**: Se basa en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. ℹ️ **Efectividad**: La ampliación de medios entra en vigor el 1 de julio de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 15 de marzo de 1996 - **Materias**: Agricultura, FEGA, traspasos de funciones, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, las competencias en agricultura estaban distribuidas entre el Estado, que mantenía la planificación general, y las Comunidades Autónomas, que podían asumir competencias sectoriales. Aragón, en particular, ya había recibido traspasos de funciones y servicios agrícolas mediante Reales Decretos anteriores, pero este norma amplía los medios adscritos a la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios, como el FEOGA. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener traspasos más o menos amplios, o de la normativa estatal que marcaba las bases, esta disposición concreta la ampliación de recursos para Aragón, aprobada por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano aragonés, ya que implica una mayor capacidad de gestión autonómica y, potencialmente, una tramitación más ágil y cercana de las ayudas agrícolas europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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