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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo, de creación de Vicepresidencias del Gobierno.

BOE-A-1996-9944Publicada: 06/05/1996PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo, de creación de Vicepresidencias del Gobiern ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 759/1996 crea las Vicepresidencias Primera y Segunda del Gobierno, delegando funciones específicas en cada una, y derogando tres Reales Decretos anteriores. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de la reforma estructural del Gobierno español con el objetivo de mejorar la eficacia en la acción gubernamental. La reforma se fundamenta en el artículo 98 de la Constitución Española, que establece la estructura del Ejecutivo. La norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno, José María Aznar, en el año 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo, establece la creación de dos Vicepresidencias del Gobierno: la Primera y la Segunda. Estas nuevas instituciones son una reforma estructural que busca mejorar la eficacia del Ejecutivo, según lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Española. El artículo 1 del Real Decreto establece que la Vicepresidencia Primera del Gobierno corresponde a las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado. Esta Vicepresidencia asume la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Además, le son delegadas otras funciones que el Presidente del Gobierno considere pertinentes. El artículo 2 crea la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, que corresponde a la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También se le delegan otras funciones que el Presidente del Gobierno considere necesarias. La disposición derogatoria única del Real Decreto establece que quedan derogados los Reales Decretos 1162/1995, 1163/1995 y 1164/1995, que habían delegado la presidencia de las Comisiones Delegadas mencionadas en los artículos anteriores. Esta derogación busca eliminar la duplicación de funciones y centralizar la gestión en las nuevas Vicepresidencias. La disposición final única indica que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue promulgada en Madrid el 5 de mayo de 1996, firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno, José María Aznar López. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 759/1996 reforma la estructura del Ejecutivo español al crear dos nuevas Vicepresidencias, delegando funciones específicas y derogando normas anteriores. La reforma busca una mayor eficacia en la acción gubernamental, conforme a la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Vicepresidencias**: Se establecen las Vicepresidencias Primera y Segunda del Gobierno con funciones específicas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan tres Reales Decretos que habían delegado funciones en comisiones específicas. 📋 **Funciones delegadas**: Cada Vicepresidencia asume la presidencia de una Comisión Delegada del Gobierno. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 5 de mayo de 1996 - **Materias**: Organización del Estado, Funciones del Ejecutivo, Vicepresidencias del Gobierno - **Relevancia**: ALTA - **Materia principal**: Organización del Estado - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la estructura del Ejecutivo y su vinculación con la Constitución Española) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la estructura del Gobierno español no contemplaba formalmente la figura de Vicepresidencias con la misma jerarquía y funciones que se establecen ahora, aunque existían delegaciones de presidencia de comisiones específicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado sus propios vicepresidencias con competencias variadas, la normativa estatal previa se centraba en la organización de la Administración Central y la delegación de funciones presidenciales en comisiones. Este Real Decreto, aprobado por el Presidente del Gobierno y publicado en el BOE, consolida la creación de dos Vicepresidencias, una Primera y una Segunda, dotándolas de funciones concretas y derogando normativas anteriores que regulaban de forma fragmentada estas delegaciones. Para el ciudadano, esta formalización y clarificación de la estructura del Gobierno puede implicar una mayor transparencia en la asignación de responsabilidades y, potencialmente, una mejora en la coordinación y eficacia de la acción gubernamental, facilitando la identificación de los interlocutores en materias específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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