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Corrección de errores del Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

BOE-A-1996-9377Publicada: 27/04/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, corrige errores en el texto del Real Decreto 3544/1981, de 29 de diciembre, referido a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y FEGA. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 513/1996 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 79 del 1 de abril de 1996. En su texto se detectaron errores en la mención de los Reales Decretos que lo sustentan. Concretamente, se mencionó erróneamente el Real Decreto 3549/1981 en lugar del correcto Real Decreto 3544/1981. Estos errores afectan la precisión del contenido legal del Real Decreto 513/1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 513/1996 corrige errores en el texto del Real Decreto 3544/1981, de 29 de diciembre, que se menciona en el texto del Real Decreto 513/1996. En concreto, en la página 12314, primera columna, párrafo tercero, línea primera, y en la página 12315, primera columna, apartado A), párrafo cuarto, línea primera, se corrige la mención del Real Decreto 3549/1981 por el Real Decreto 3544/1981. Estos errores afectan la precisión del texto del Real Decreto 513/1996, lo cual puede generar confusiones en la aplicación de las normas relacionadas con la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y FEGA. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la coherencia y la correcta aplicación de las normas vigentes. La corrección se efectúa mediante la modificación de las referencias a los Reales Decretos que sustentan el Real Decreto 513/1996. Esto implica que en el texto del Real Decreto 513/1996, se debe leer «Mediante los Reales Decretos 3544/1981, de 29 de diciembre, y...» en lugar de «Mediante los Reales Decretos 3549/1981, de 29 de diciembre, y...». Esta corrección se realiza en las páginas mencionadas del BOE. La corrección de errores en el texto de un Real Decreto es un mecanismo legal previsto en el ordenamiento jurídico español, con el fin de garantizar la precisión y la vigencia de las normas. Este tipo de correcciones se realizan mediante normas complementarias que modifican o rectifican errores en el texto de normas anteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 513/1996 corrige errores en la mención de los Reales Decretos que lo sustentan. Esta corrección es fundamental para garantizar la precisión del texto legal. La rectificación se realiza en el BOE y afecta a la aplicación de las normas relacionadas con la agricultura y el FEGA en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige la mención del Real Decreto 3549/1981 por el Real Decreto 3544/1981. ⚠️ **Importancia de la precisión**: Los errores en el texto de normas pueden afectar su aplicación. 📋 **Referencias exactas**: Se indican las páginas y líneas donde se realizan las correcciones. ℹ️ **Vigencia de normas**: La corrección asegura la vigencia y correcta aplicación de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 15 de marzo de 1996 - **Materias**: Agricultura, FEGA, Comunidad Autónoma de Aragón - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 513/1996, Real Decreto 3544/1981, FEGA, agricultura, Comunidad Autónoma de Aragón, corrección de errores, BOE, normativa agraria **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de corrección de errores no introduce una nueva regulación, sino que rectifica un error material en el Real Decreto 513/1996, el cual ya establecía la ampliación de medios adscritos a servicios traspasados a Aragón en materia de agricultura y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La normativa original, y por ende esta corrección, se enmarca en el proceso de descentralización de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, un fenómeno común en España y en línea con la distribución competencial en materia agraria. La diferencia principal radica en la específica asignación de medios a Aragón, que no necesariamente se replica de idéntica forma en otras CCAA, y que se fundamenta en la legislación estatal previa que habilita estos traspasos. Para el ciudadano, la correcta identificación de los Reales Decretos de referencia es crucial para entender qué organismo autonómico es competente y qué medios se destinan a la gestión de políticas agrarias y ayudas como las del FEGA, garantizando así la claridad en la aplicación de la normativa y el acceso a los servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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