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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se modifica el contenido y formato de la tarjeta del documento nacional de identidad.

BOE-A-1996-9372Publicada: 27/04/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de abril de 1996 por la que se modifica el contenido y formato de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de abril de 1996 modifica el contenido y formato de la tarjeta del documento nacional de identidad, introduciendo una fotografía en color y aumentando el número de líneas OCR para mejorar la seguridad y la verificación automatizada. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del documento nacional de identidad, establecida inicialmente por la Orden del Ministerio del Interior de 12 de julio de 1990. Dicha norma establecía el contenido y formato del documento, pero se consideraba necesario actualizarlo para garantizar mayor autenticidad y fiabilidad en la identificación. La modificación busca adaptar el documento a las exigencias internacionales de seguridad y facilitar su lectura por máquinas OCR. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de abril de 1996 modifica el contenido y formato del documento nacional de identidad, incorporando dos importantes cambios técnicos. En primer lugar, se establece que la fotografía del titular del documento sea en color, con las mismas características fijadas por el párrafo primero del artículo quinto del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio. Esta medida busca mejorar la calidad identificadora del documento, permitiendo una mejor distinción del titular. En segundo lugar, se modifica el sistema de caracteres OCR-B1, aumentando de dos a tres líneas, con treinta caracteres cada una, en lugar de las actuales dos líneas de veintiocho caracteres. Esta modificación se realiza para adaptar el documento a las exigencias de seguridad internacionales y permitir su verificación mediante máquinas de lectura OCR. Las líneas OCR-B1 se prolongarán sobre el reverso del documento sin solución de continuidad, lo que facilita la lectura automática y la autenticación del documento. La Orden se fundamenta en la disposición final primera del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, que faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo de dicho Decreto. En virtud de esta facultad, el Ministerio del Interior emite la presente Orden, que introduce las modificaciones mencionadas. Además, se incluyen dos disposiciones transitorias. La primera establece que las modificaciones introducidas por la Orden se irán implantando progresivamente, en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan. Esto permite una transición gradual, evitando interrupciones en la emisión y validez de los documentos. La segunda disposición transitoria indica que los documentos expedidos bajo las condiciones previas a la entrada en vigor de la Orden conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad, garantizando la continuidad de la validez de los documentos ya emitidos. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que permite una fecha clara y predecible para su aplicación. La Orden fue firmada por el Ministro de Justicia e Interior, BELLOCH JULBE, en Madrid, el 26 de abril de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 introduce mejoras técnicas en el documento nacional de identidad para aumentar su seguridad y compatibilidad con sistemas de lectura automática. Establece una fotografía en color y un sistema OCR-B1 con tres líneas de treinta caracteres. La norma se fundamenta en la facultad del Ministerio de Justicia e Interior y establece disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los documentos ya emitidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del documento nacional de identidad**: Se introduce una fotografía en color y un sistema OCR-B1 con tres líneas de treinta caracteres. ⚠️ **Facultad del Ministerio de Justicia e Interior**: La Orden se fundamenta en la disposición final primera del Decreto 196/1976. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen medidas para la progresiva implantación de las modificaciones y la conservación de la validez de los documentos ya emitidos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de abril de 1996 - **Materias**: Identidad, documentos oficiales, seguridad, tecnología - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: documento nacional de identidad, fotografía en color, OCR-B1, seguridad, transitoria, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, el Documento Nacional de Identidad (DNI) se regía por la Orden de 1990, que establecía un formato y contenido con fotografía en blanco y negro y dos líneas de lectura automática (OCR). Esta modificación, aprobada por el Ministro de Justicia e Interior en virtud de facultades delegadas, buscaba mejorar la seguridad y fiabilidad del DNI, alineándose con exigencias internacionales para su verificación mediante máquinas. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir para otros documentos, esta Orden es de ámbito nacional y su objetivo era estandarizar y modernizar el DNI español, algo crucial para el ciudadano al facilitar su identificación en trámites y al viajar, garantizando una mayor autenticidad frente a falsificaciones, en un contexto donde la tecnología de lectura automática empezaba a ser fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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