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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 608/1996, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

BOE-A-1996-9200Publicada: 25/04/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 608/1996, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 35 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 608/1996 modifica los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales para incluir nuevos títulos que tienen los mismos efectos profesionales que el título de Graduado Social. 2. **CONTEXTO** Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados en 1977, exigían el título de Graduado Social para el acceso a la profesión. Posteriormente, se crearon nuevos títulos como el de Graduado Social Diplomado y el de Diplomado en Relaciones Laborales, que se reconocieron como equivalentes. El Real Decreto 608/1996 busca actualizar los requisitos para reflejar esta equivalencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 608/1996, de 12 de abril de 1996, modifica el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, que establece los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. En concreto, se modifica el artículo 10, párrafo a), del citado Real Decreto 3549/1977, para ampliar la titulación exigible para el acceso a la profesión de Graduado Social. El artículo 10, párrafo a), del Real Decreto 3549/1977, establecía que para ingresar en un Colegio profesional de Graduados Sociales era necesario estar en posesión del título de Graduado Social. Sin embargo, con el tiempo se crearon nuevos títulos que se reconocieron como equivalentes. Así, el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, reconoció el título de Graduado Social Diplomado, y el Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, atribuyó los mismos efectos al título de Diplomado en Relaciones Laborales. Finalmente, el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, homologó estos títulos como oficiales. Con la intención de incluir estos títulos en los requisitos para el acceso a la profesión, se propuso una modificación de los Estatutos. A propuesta de la representación de los graduados sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto 608/1996. En su artículo único, se establece que el párrafo a) del artículo 10 de los Estatutos queda redactado de la siguiente forma: > «a) Hallarse en posesión del título de Graduado Social, de Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales.» Esta modificación permite que todos los títulos mencionados tengan los mismos efectos profesionales, facilitando el acceso a la profesión de Graduado Social para quienes posean cualquiera de estos títulos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de abril de 1996, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 608/1996 modifica los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales para incluir nuevos títulos con efectos profesionales equivalentes. Esta norma busca garantizar que todos los titulados puedan acceder a la profesión sin discriminación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de los Estatutos**: Se actualizan los requisitos para el acceso a la profesión de Graduado Social. ⚠️ **Equivalencia de títulos**: Se reconocen como equivalentes el título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado y Diplomado en Relaciones Laborales. 📋 **Procedimiento**: La modificación fue aprobada tras propuesta de los graduados sociales y deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto fue publicado en el BOE el 12 de abril de 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 608/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de abril de 1996 - **Materias**: Profesiones, Colegios Profesionales, Titulaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegios Oficiales, Graduados Sociales, Títulos, Efectos profesionales, Modificaciones normativas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, el acceso a la profesión de Graduado Social estaba restringido a quienes poseyeran el título de Graduado Social, según los Estatutos de 1977. Sin embargo, normativas posteriores, como el Real Decreto 1524/1986 y el 1429/1990, equipararon los efectos profesionales de los títulos de Graduado Social Diplomado y Diplomado en Relaciones Laborales, respectivamente, al de Graduado Social. Esta situación generaba una discrepancia entre la titulación exigida para colegiarse y la reconocida profesionalmente. La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, subsana esta inconsistencia, permitiendo el acceso a la profesión con cualquiera de estos tres títulos. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que amplía las vías de acceso a una profesión regulada, reconociendo la validez de formaciones académicas equivalentes y facilitando la colegiación de profesionales con trayectorias formativas diversas pero con las mismas competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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