Real Decreto 510/1996, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 510/1996, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 22 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 510/1996 modifica el Real Decreto 2207/1994, incorporando la Directiva 95/3/CE para actualizar la lista de sustancias permitidas en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y establece normas de seguridad y migración. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2207/1994 incorporó a la legislación española las Directivas 93/8/CEE y 93/9/CEE, que regulan la seguridad de materiales plásticos en contacto con alimentos. Con la evolución científica, se necesitaba actualizar dichas normas. El Real Decreto 510/1996 se dicta para incorporar la Directiva 95/3/CE, que responde a nuevos conocimientos sobre ciertas sustancias. La modificación busca garantizar la seguridad alimentaria y la compatibilidad con la normativa europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 510/1996, de 15 de marzo de 1996, modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre de 1994, con el objetivo de incorporar a la legislación española la Directiva 95/3/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 1995, que modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Esta modificación responde a la necesidad de actualizar la normativa en función de nuevos conocimientos científicos sobre ciertas sustancias. En el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 2207/1994, se establece que la lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos (sección A del anexo II) puede ser modificada como consecuencia de la aportación de nuevos datos científicos o de una revisión de los ya existentes. Esta disposición se mantiene y se amplía con el Real Decreto 510/1996, que incorpora dicha Directiva 95/3/CE. El Real Decreto 510/1996 introduce modificaciones en la sección A del anexo II del Real Decreto 2207/1994, añadiendo nuevas sustancias, suprimiendo otras y modificando el contenido de la columna «Restricciones». Por ejemplo, se incluyen sustancias como el ácido succínico (número 90960), el acetoisobutirato de sacarosa (número 91200), el octaacetato de sacarosa (número 91360), el azufre (número 91840), el ácido sulfúrico (número 91920), el talco (número 92080), el ácido tartárico (número 92160), la taurina y sus sales (número 92195), el diester del ácido tereftálico con 2,2'-metilenobis(4-metil-6-terc-butilfenol) (número 92205), el tetraetilenglicol (número 92350), la N,N,N',N'-tetrakis(2-hidroxipropil) etilendiamina (número 92640), el dióxido de titanio (número 93440), el alfa-tocoferol (número 93520), la goma tragacanto (número 93680), el trietilenglicol (número 94320), el 1,3,5-trimetil-2,4,6-tris (3,5-di-terc-butil-4-hidroxibencil) benceno (número 95200), la wollastonita (número 95905), la harina y fibras de madera no tratadas (número 95920), la goma xantana (número 95935), el hidróxido de cinc (número 96190), el óxido de cinc (número 96240) y el sulfuro de cinc (número 96320). Además, el Real Decreto 510/1996 establece disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. La disposición adicional única establece que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La disposición transitoria única permite la comercialización y uso de materiales y objetos plásticos que no se adapten a las nuevas normas, pero que cumplan con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor, hasta el 1 de abril de 1998. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 510/1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 510/1996 actualiza la normativa sobre materiales plásticos en contacto con alimentos incorporando la Directiva 95/3/CE. Modifica la lista de sustancias permitidas y establece normas de seguridad. Permite la comercialización de materiales no adaptados hasta 1998 y derogó disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: Incorpora la Directiva 95/3/CE para adaptar la legislación a nuevos conocimientos científicos. ⚠️ **Modificaciones en la lista de sustancias**: Añade, suprime y modifica sustancias en la sección A del anexo II. 📋 **Disposiciones transitorias y derogatorias**: Permite la comercialización de materiales no adaptados hasta 1998 y derogó disposiciones anteriores. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en la Constitución y en la Ley 14/1986 de Sanidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 510/1996 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 15 de marzo de 1996 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, materiales plásticos, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: materiales plásticos, alimentos, seguridad, Directiva 95/3/CE, sustancias permitidas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’entrée en vigueur du Real Decreto 510/1996, la réglementation espagnole s’appuyait uniquement sur le Real Decreto 2207/1994, qui transposait les directives européennes 82/711/CEE, 90/128/CEE et leurs modifications de 1993. Cette première liste de substances autorisées était moins détaillée et ne tenait pas compte des nouvelles données scientifiques apparues au milieu des années 1990. Le décret de 1996 intègre la directive 95/3/CE, alignant l’Espagne sur les exigences de l’Union européenne en matière de mise à jour des monomères et additifs, alors que certaines communautés autonomes maintenaient des listes locales plus restrictives. L’autorité compétente, le ministère de la Santé et de la Consommation, a validé ce texte, tandis que d’autres pays européens, comme la France ou l’Allemagne, appliquaient déjà des annexes similaires. Cette différence est cruciale pour le consommateur, car elle garantit une meilleure protection sanitaire en limitant la migration de substances potentiellement nocives depuis les emballages plastiques vers les aliments. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────