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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1996 de modificación del anejo VII de la Orden de 10 de enero de 1996, por la que se modifica el régimen comercial de importación de determinadas mercancías.

BOE-A-1996-8987Publicada: 23/04/1996MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1996 de modificación del anejo VII de la Orden de 10 de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de abril de 1996 modifica el anejo VII de la Orden de 10 de enero de 1996, que establece la lista de países sometidos a limitaciones en la importación de mercancías, en vista de la derogación de medidas anteriores por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de febrero de 1986 era el marco jurídico básico para las importaciones desde la adhesión a la Comunidad Europea, aunque fue actualizada en 1996. En dicha Orden se incluía un anejo VII que detallaba países con limitaciones a la importación. En particular, se mencionaba Bosnia-Herzegovina, donde se aplicaban restricciones en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Recientemente, se cumplieron las condiciones establecidas, lo que llevó a la derogación de dichas restricciones. Por ello, se procedió a modificar el anejo VII para adaptar la normativa española a las nuevas disposiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de abril de 1996 modifica el anejo VII de la Orden de 10 de enero de 1996, que establece el régimen comercial de importación de determinadas mercancías. Dicha Orden de 1996 ya incorporaba modificaciones derivadas de la Resolución 1022 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1995, que suspendía las restricciones en los intercambios comerciales con Bosnia-Herzegovina, siempre que se cumpliesen ciertas condiciones. La Orden de 1996 incluía en su anejo VII una lista de países sometidos a embargo comercial, entre ellos Bosnia-Herzegovina, con limitaciones en la importación de mercancías según el Capítulo 1 al 99 del Arancel. La Orden de 2 de abril de 1996 se emitió en vista de que se habían cumplido las condiciones establecidas en la Resolución 1022, lo que permitió la derogación de las restricciones. Para ello, se modificó el anejo VII, eliminando la aplicación de las limitaciones a la importación de mercancías desde Bosnia-Herzegovina. La Orden establece que el anejo VII se modifica para adaptarse a las nuevas normativas internacionales, incluyendo la derogación de las restricciones en virtud del Reglamento (CE) número 462/96 y la Decisión 96/201/CECA. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el anejo se detalla la lista de países sometidos a embargo comercial, entre ellos Irak, con limitaciones en la importación de mercancías según el Capítulo 1 al 99 del Arancel, y se menciona la Orden de 31 de mayo de 1991, que modificó el régimen de intercambios con Irak. Esta norma refleja la adaptación de la legislación española a las decisiones internacionales, especialmente de la Comunidad Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de regular la importación de mercancías en función de las condiciones geopolíticas y los compromisos internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 modifica el anejo VII para adaptar la normativa española a las nuevas decisiones internacionales. Se elimina la restricción a la importación de mercancías desde Bosnia-Herzegovina, en virtud de la cumplimiento de las condiciones establecidas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anejo VII**: Se actualiza la lista de países sometidos a embargo comercial. ⚠️ **Derogación de restricciones**: Se elimina la limitación a la importación desde Bosnia-Herzegovina. 📋 **Adaptación a normativas internacionales**: La norma se ajusta a las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Comunidad Europea. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 2 de abril de 1996 - **Materias**: Comercio exterior, importación, embargo comercial, relaciones internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, embargo, Bosnia-Herzegovina, Comunidad Europea, Naciones Unidas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, el marco jurídico español para las importaciones se basaba en la Orden de 1986, actualizada por la de enero de 1996, que establecía un anejo VII con países sujetos a limitaciones de importación desde la UE, motivadas por compromisos internacionales. Esta normativa se alineaba con decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU respecto a Bosnia-Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia. La presente Orden, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Comercio y Turismo, modifica dicho anejo para reflejar la suspensión de restricciones comerciales decidida por el Consejo de Seguridad de la ONU y la consecuente normativa europea (Reglamento (CE) 462/96 y Decisión 96/201/CECA). Esta adaptación es crucial para el ciudadano, ya que elimina barreras comerciales previamente existentes, facilitando la importación de mercancías desde las zonas afectadas y armonizando la legislación española con la comunitaria y las resoluciones internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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