Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.

BOE-A-1996-8929Publicada: 22/04/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1996 por la que se dictan disposiciones para el desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales, facilitando la declaración de zonas de actuación especial y la realización de obras de infraestructura agraria y restauración hidrológico-forestal. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1996 fue aprobado en respuesta a las inundaciones y temporales que afectaron a diversas zonas del territorio nacional. Con la finalidad de garantizar una rápida y efectiva reparación de los daños, se establecen medidas que permiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intervenir en la zona afectada. Para ello, se establece la necesidad de una Orden de 11 de abril de 1996 que regula la aplicación de dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales. En concreto, se establece que el Ministerio de Justicia e Interior determinará los términos municipales a los que se aplican las medidas previstas en el Real Decreto-ley, mediante una Orden de 21 de marzo de 1996. En el artículo 2 del Real Decreto-ley, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zonas de actuación especial en las áreas afectadas, con el objetivo de que los organismos dependientes de dicho Departamento puedan restaurar la situación anterior a las inundaciones. Además, se prevé la posibilidad de declarar de emergencia las obras de infraestructuras agrarias, de restauración hidrológico-forestal y reparaciones de la red viaria forestal necesarias para llevar a cabo dicha restauración. También se menciona la posibilidad de incluir en la clasificación de las obras previstas en el título II del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, las modificaciones impuestas por las características particulares de los daños sufridos. Esto permite adaptar las normas existentes a las nuevas necesidades generadas por los eventos climáticos. Además, el Real Decreto-ley establece que los daños causados por inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente, arrastre de tierras o vientos huracanados sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización si dichos riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. Para la tramitación de dichas indemnizaciones, se establece un impreso que debe cumplimentarse en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas. En el apartado I se incluyen los datos del seguro, correspondientes a los números 3, 8, 6 y 7 de la póliza. En el apartado II se incluyen los datos del asegurado solicitante, que es obligatorio reseñar el número de identificación fiscal. En el apartado III se incluyen los datos de la explotación asegurada, correspondientes al número 20 de la póliza. En el apartado IV se pide que se puntualice si se ha presentado en Agroseguro una declaración de siniestro para esa parcela, cumplimentando al efecto la casilla correspondiente. Si la respuesta es afirmativa, se tachará la casilla (NO), y si no se ha presentado, se tachará la casilla (SI). En el apartado V se incluyen los datos bancarios para el cobro de la indemnización, que es absolutamente necesario para poder abonar el importe mediante transferencia. En el apartado VI se indica que es imprescindible la presentación, junto a la solicitud, de fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante. La solicitud debe ir firmada por el propio asegurado o por su representante legal. Se aconseja conservar una copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización. Finalmente, se incluye una nota indicando que cualquier consulta o aclaración puede realizarse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en la calle Miguel Ángel, número 23, 5.ª planta, 28010 Madrid, con los teléfonos (91) 308 10 30-31-32 y el fax (91) 308 54 46. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 4/1996 establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales, facilitando la declaración de zonas de actuación especial y la realización de obras de infraestructura agraria. Además, se establece un procedimiento para la tramitación de indemnizaciones en el ámbito del seguro agrario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del Ministerio de Agricultura**: Se faculta para declarar zonas de actuación especial y obras de infraestructura agraria. ⚠️ **Requisitos para la indemnización**: Se establecen condiciones para la tramitación de indemnizaciones en el seguro agrario. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Se detalla un impreso que debe cumplimentarse para la solicitud de indemnización. ℹ️ **Información de contacto**: Se incluye la dirección y datos de contacto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Daños por inundaciones, seguro agrario, infraestructura agraria, indemnización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundaciones, temporales, seguro agrario, indemnización, infraestructura agraria, zonas de actuación especial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la respuesta a desastres naturales como inundaciones se basaba en normativas generales de protección civil y ayudas de emergencia, sin un marco específico y ágil para la reparación de daños agrarios y de infraestructuras. El Real Decreto-ley 4/1996, al que esta Orden desarrolla, supuso una novedad al establecer medidas urgentes y centralizadas, facultando a ministerios concretos para declarar zonas de actuación especial y obras de emergencia, algo que no existía de forma tan directa en la normativa estatal previa ni en las directivas europeas de la época, que tendían a enfoques más generales de gestión de riesgos. La aprobación recayó en el Gobierno central, sin una participación autonómica explícita en esta fase inicial de declaración de emergencia, lo que podía generar diferencias en la agilidad de respuesta entre territorios. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una respuesta rápida y específica permite mitigar pérdidas económicas y restaurar la normalidad en las zonas afectadas de manera más efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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