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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de abril de 1996 por la que se regulan los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos.

BOE-A-1996-8880Publicada: 20/04/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1996 por la que se regulan los reconocimientos de las re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de abril de 1996 establece el procedimiento para la toma de muestras de astas de reses lidiadas con fines estadísticos, excluyendo aquellas sospechosas de manipulación fraudulenta, y regula la limpieza de astas astilladas en ciertas condiciones. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento de Espectáculos Taurinos, modificado por el Real Decreto 145/1996. En ella se establece que la toma de muestras para el informe estadístico sobre las astas de reses lidiadas debe regularse por Orden, y que los análisis estadísticos no tendrán eficacia para expedientes sancionadores. Además, se menciona la supresión de la prohibición de lidiar reses astilladas, lo que exige un procedimiento para la limpieza de astas en tales casos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de abril de 1996 regula el procedimiento para la toma de muestras de astas de reses lidiadas con fines estadísticos, estableciendo que dichas muestras no tendrán eficacia para la incoación de expedientes sancionadores. Se establece que las reses que durante el reconocimiento previo muestren síntomas o indicios de manipulación fraudulenta de sus astas, o que el Presidente declare su aptitud para la lidia, quedarán excluidas del estudio estadístico. En estos casos, el análisis post-mortem de las astas se realizará conforme a la Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1992 sobre reconocimientos post-mortem de las reses de lidia. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, la toma de muestras se realizará siguiendo criterios específicos. En las plazas de primera y segunda categoría, y en las plazas de tercera que se especifiquen en el Convenio de colaboración, se tomarán muestras de todas las reses lidiadas en corridas de toros y novilladas picadas, incluidos los sobreros. Las muestras obtenidas carecerán de eficacia para la incoación de expedientes sancionadores. Las astas se cortarán a nivel de su nacimiento y se identificarán con una etiqueta que indique los datos relativos a la plaza, provincia, fecha del festejo, número de ejemplar y ganadería. Las muestras se remitirán al laboratorio en cajas o bolsas cerradas y convenientemente precintadas para garantizar su inviolabilidad. El análisis de las astas versará sobre los extremos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos para los reconocimientos post-mortem y se llevará a cabo en el laboratorio habilitado al efecto por el Ministerio de Justicia e Interior, en Madrid, carretera de Canillas, número 53. Además, cuando durante el transporte o estancia en los corrales de la plaza, las reses sufran accidentes que causen alguna esquirla, astillamiento o defecto en las astas, cuya escasa importancia no impida que la res sea declarada útil para la lidia de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, el Presidente podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos, la limpieza de las astas en presencia del Delegado gubernativo y con intervención del veterinario de servicio que se designe al efecto. La autorización de la limpieza deberá hacerse constar expresamente en el acta de reconocimiento a que se refiere el artículo 56.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento para la toma de muestras de astas con fines estadísticos, excluyendo reses sospechosas de manipulación. También regula la limpieza de astas astilladas en ciertos casos. La norma se basa en el Reglamento de Espectáculos Taurinos y en órdenes previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de reses sospechosas de manipulación**: Las reses que muestren indicios de manipulación fraudulenta o que el Presidente declare aptas para la lidia quedarán excluidas del estudio estadístico. ⚠️ **No eficacia para expedientes sancionadores**: Las muestras tomadas con fines estadísticos no tendrán valor para la incoación de expedientes sancionadores. 📋 **Procedimiento de toma de muestras**: Se establecen criterios específicos para la toma de muestras, incluyendo la identificación de las astas y su remisión al laboratorio. ℹ️ **Limpieza de astas astilladas**: Se permite la limpieza de astas en ciertos casos, siempre que se autorice previamente y se registre en el acta de reconocimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de abril de 1996 - **Materias**: Espectáculos taurinos, control sanitario, regulación de reses de lidia, análisis de astas, limpieza de astas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reses de lidia, análisis de astas, estudio estadístico, manipulación fraudulenta, limpieza de astas, Reglamento de Espectáculos Taurinos, Orden Ministerial, veterinarios, Presidente del festejo, Delegado gubernativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 18 de abril de 1996 surge de la necesidad de regular la toma de muestras de astas de reses de lidia para fines estadísticos, tal como preveía el Real Decreto 145/1996. Antes de esta norma, la regulación de los espectáculos taurinos, incluyendo aspectos sanitarios y de control de las reses, se basaba en normativas como el Reglamento de Espectáculos Taurinos y órdenes ministeriales específicas, como la de 7 de mayo de 1992 para reconocimientos post-mortem con fines sancionadores. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones propias en materia de espectáculos, esta orden tiene un ámbito nacional y se alinea con la normativa estatal. La principal diferencia que importa al ciudadano es que esta orden distingue claramente entre análisis estadísticos, que no tienen validez sancionadora, y los análisis con fines de expedientes sancionadores, garantizando así la seguridad jurídica y la transparencia en el control de las reses de lidia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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