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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado.

BOE-A-1996-8593Publicada: 17/04/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de abril de 1996 establece las condiciones y procedimientos para la exención del visado en casos excepcionales, aplicable a solicitudes de permiso de residencia. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de la entrada y permanencia de extranjeros en España, regulado por la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento de ejecución. La Orden busca regular la exención del visado en situaciones específicas, como interés público, humanitario o atención sanitaria. Se complementa con normativas anteriores, como la Circular 7/1994, que se derogará al entrar en vigor la Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de abril de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de abril de 1996, regula la exención del visado para extranjeros que soliciten permiso de residencia. Según el artículo 56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del visado correspondiente deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad competente. El apartado 9 del mismo artículo establece que, excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. Además, el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, establece que los familiares de españoles o de residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no posean la nacionalidad de ninguno de estos países, deberán presentar el visado de residencia en el pasaporte, salvo en casos excepcionales. La disposición final primera del Real Decreto 155/1996 y la disposición final segunda del Real Decreto 766/1992 autorizan al Ministerio de Justicia e Interior a dictar normas necesarias para la ejecución de dichas disposiciones. La Orden de 1996 se dicta en cumplimiento del artículo 56.9 del Reglamento de ejecución, que establece que el Ministerio de Justicia e Interior podrá dictar normas necesarias para la aplicación de las disposiciones mencionadas. La Orden establece que la exención del visado se concederá en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, y que la resolución que se notifique será válida durante treinta días desde la notificación. El interesado deberá presentar copia de la resolución ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales para tramitar el permiso de trabajo o la exceptuación del permiso de trabajo. La resolución pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La concesión de la exención no prejuzga la decisión ulterior sobre la solicitud de permiso de trabajo o residencia. En caso de denegación, el interesado será advertido de la obligación de abandonar el territorio español, independientemente del recurso interponible. La Orden entra en vigor en la misma fecha que el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, derogando la Circular 7/1994. Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor se tramitarán conforme a esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece un marco legal para la exención del visado en casos excepcionales, con procedimientos claros y condiciones específicas. Regula la tramitación de solicitudes y establece consecuencias para la autoridad competente. La norma se enmarca en el derecho de entrada y permanencia de extranjeros en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención del visado**: Se concede excepcionalmente por motivos de interés público, humanitarios, colaboración con la justicia o atención sanitaria. ⚠️ **Condiciones de buena fe**: El solicitante debe poder presumirse en buena fe. 📋 **Procedimiento**: La resolución es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: La Circular 7/1994 queda sin efecto al entrar en vigor la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de abril de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de abril de 1996 - **Materias**: Extranjería, visados, permisos de residencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención de visado, permiso de residencia, extranjeros, buena fe, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la normativa estatal ya contemplaba la necesidad de visado para la residencia, pero permitía exenciones excepcionales bajo supuestos específicos, como se reflejaba en el Real Decreto 155/1996 y el Real Decreto 766/1992 modificado. Si bien la normativa europea, a través de directivas, ha ido armonizando las condiciones de entrada y residencia, esta Orden Ministerial concreta los términos y autoridades para conceder dichas exenciones en el ámbito nacional, tanto para el régimen general de extranjería como para el comunitario, algo que no estaba detallado de forma tan explícita antes. La diferencia es crucial para el ciudadano extranjero, ya que clarifica bajo qué circunstancias y ante quién puede solicitar una dispensa del visado, facilitando o dificultando su acceso a la residencia en España según la interpretación y aplicación de estos criterios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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