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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se ratifica el Decreto por el que se regula en Navarra la producción agraria ecológica y su elaboración y comercialización y se establece su autoridad de control.

BOE-A-1996-8404Publicada: 15/04/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1996 por la que se ratifica el Decreto por el que se regu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Decreto Foral 287/1995, de 4 de septiembre, que regula la producción agraria ecológica en Navarra, su elaboración, comercialización y establece su autoridad de control. Se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume el Decreto para su promoción y defensa en ámbito nacional e internacional. **2. CONTEXTO** El Decreto Foral 287/1995 fue aprobado por la Comunidad Autónoma de Navarra con el objetivo de regular la producción agraria ecológica y su comercialización. Este Decreto fue modificado en fechas posteriores para corregir errores. El presente documento, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ratifica este Decreto con el fin de garantizar su aplicación y defensa en el ámbito nacional e internacional. La norma se basa en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en otros instrumentos legales nacionales e internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Foral 287/1995, ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el Orden de 3 de abril de 1996, establece un marco legal para la producción agraria ecológica en Navarra. Este marco incluye normas sobre la producción, elaboración, comercialización y control de productos ecológicos. El Decreto se basa en el Reglamento (CEE) 2092/1991, que establece los principios generales de la producción ecológica en la Unión Europea. Además, se incorpora la normativa nacional, como el Real Decreto 2654/1985, que traslada funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes. El Decreto Foral establece una autoridad de control encargada de supervisar la producción ecológica. Esta autoridad se encarga de garantizar que los productos ecológicos cumplan con los estándares establecidos. Además, se establece un régimen de sanciones y procedimiento sancionador que se basa en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. El procedimiento sancionador también se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El Decreto Foral también establece una disposición transitoria que permite a los inscritos en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica proponer la creación de un Consejo Provisional para elaborar el reglamento de régimen interno y convocar elecciones. Además, se establecen disposiciones finales que facultan al Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto Foral. Finalmente, se establece que el Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Foral 287/1995, ratificado por el Ministerio de Agricultura, establece un marco legal para la producción ecológica en Navarra. Se establece una autoridad de control, un régimen de sanciones y un procedimiento sancionador basado en normativas nacionales e internacionales. El Decreto entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Decreto Foral**: El Ministerio de Agricultura ratifica el Decreto Foral 287/1995 para su promoción y defensa en ámbito nacional e internacional. ⚠️ **Autoridad de control**: Se establece una autoridad de control para supervisar la producción ecológica en Navarra. 📋 **Régimen de sanciones**: El régimen de sanciones se basa en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en normativas nacionales. ℹ️ **Procedimiento sancionador**: El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1996 - **Materias**: Agricultura, producción ecológica, control, sanciones, normativa foral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: producción ecológica, Decreto Foral, autoridad de control, sanciones, normativa foral, Reglamento (CEE) 2092/1991, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la regulación de la producción agraria ecológica en Navarra se basaba en su propio Decreto Foral 287/1995, el cual se ajustaba al Reglamento (CEE) 2092/1991 de la Unión Europea. Esta normativa estatal, al ratificar el decreto foral, buscaba unificar y dar amparo nacional e internacional a las prácticas ecológicas navarras, algo que otras comunidades autónomas podrían estar desarrollando de forma paralela o posterior. La aprobación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es crucial, ya que confiere un reconocimiento oficial y una estructura de defensa a nivel nacional e internacional, lo que beneficia al ciudadano al garantizar la autenticidad y calidad de los productos ecológicos navarros, facilitando su acceso y confianza en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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