Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

BOE-A-2023-15071Publicada: 28/06/2023Agencia Española de Protección de Datos

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta Circular es una norma interpretativa aprobada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en junio de 2023 para aclarar cómo se aplica el derecho de los ciudadanos a no recibir llamadas comerciales no deseadas, recogido en el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones de 2022. Su objetivo es fijar los criterios con los que la AEPD actuará al supervisar y sancionar el uso del teléfono con fines de venta o publicidad. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier empresa o profesional que realice llamadas telefónicas con fines comerciales, sin importar el sector al que pertenezca. También protege a todos los usuarios finales de servicios de telefonía que puedan recibir ese tipo de llamadas, es decir, a cualquier persona con un número de teléfono. **¿Qué cambia o establece?** La Circular establece que las empresas solo pueden hacer llamadas comerciales si el usuario ha dado su consentimiento previo o si existe un interés legítimo debidamente justificado, descartando otras bases legales como la ejecución de un contrato. Prohíbe expresamente llamar a números generados al azar sin consentimiento y limita el uso de guías telefónicas con fines comerciales a los números cuyos titulares hayan autorizado expresamente ese uso. Además, fija garantías concretas: la empresa debe informar al usuario de sus derechos, respetar de forma inmediata cualquier negativa a seguir recibiendo llamadas, y puede grabar las llamadas como prueba de que ha cumplido estas reglas.

💬 Contexto ciudadano

La Ley General de Telecomunicaciones de 2022 reforzó los derechos de los usuarios frente a las comunicaciones comerciales no solicitadas. Esta circular interpretativa de la Agencia Española de Protección de Datos aclara los criterios de supervisión y sanción: solo el consentimiento previo o el interés legítimo debidamente justificado son bases legales válidas para llamadas comerciales, prohibiendo llamar a números generados aleatoriamente y limitando el uso de directorios telefónicos sin autorización expresa. Antes de esta circular, la interpretación del artículo 66.1.b) de la LGT generaba inseguridad jurídica para las empresas y desprotección para los usuarios frente al acoso telefónico. Comparado con el marco del RGPD aplicado por la CNIL francesa o la ICO británica, la AEPD adopta un enfoque más restrictivo que refuerza la protección del usuario. La norma tiene impacto directo en el sector del marketing directo y en la calidad de vida de los ciudadanos frente a las llamadas comerciales no deseadas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →