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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

BOE-A-1996-8080Publicada: 11/04/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, como el FEOGA (sección garantía). **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.a, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, le otorga la competencia exclusiva en materia de agricultura, según su artículo 10.9. Los Reales Decretos 1981/1978 y 2209/1979 traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de agricultura. Con este Real Decreto, se completa y amplía dichos traspasos, incorporando nuevos medios para la gestión de ayudas directas, incluyendo fondos comunitarios como el FEOGA. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su sesión del 29 de febrero de 1996, que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en particular en su disposición transitoria segunda, que establece la Comisión Mixta para la coordinación de traspasos de funciones. Este órgano adoptó un acuerdo en su sesión del 29 de febrero de 1996, que se aprueba mediante el presente Real Decreto. El Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que amplía a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA (sección garantía). En el artículo 2, se detalla que los medios traspasados incluyen personal, infraestructuras y recursos técnicos necesarios para la gestión de ayudas directas, con especial atención a los fondos comunitarios. Se mencionan los servicios y programas específicos, como el Capítulo I, II y VI, que se relacionan con la gestión de ayudas y la garantía de créditos agrarios. El Real Decreto también incluye una relación de costes asociados al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto directos como indirectos, detallando los gastos en miles de pesetas, distribuidos por servicios y programas específicos. Por ejemplo, el Capítulo I del Servicio Nacional de Productos Agrarios tiene un coste directo de 1.501.805 miles de pesetas, mientras que el Capítulo IV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene un coste de 4.383.213 miles de pesetas. Estos datos reflejan la complejidad de la gestión de ayudas directas en el ámbito agrario, y la necesidad de una coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma para garantizar su correcta aplicación. El Real Decreto, por tanto, no solo establece la ampliación de medios, sino que también detalla los recursos económicos necesarios para su implementación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 512/1996 amplía los medios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas. Se detalla la asignación de recursos y costes asociados a dicha ampliación. Este Real Decreto refleja la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión de políticas agrarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se traspasan nuevos medios a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de ayudas directas, incluyendo fondos comunitarios como el FEOGA. ⚠️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: El Real Decreto refleja la necesidad de coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión de políticas agrarias. 📋 **Detallado en costes**: Se incluye una relación de costes asociados al traspaso, tanto directos como indirectos, con cifras específicas. ℹ️ **Referencia a la Comisión Mixta**: La Comisión Mixta, establecida en el Estatuto de Autonomía, fue clave para la aprobación de este Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de competencias - **Fecha**: 15 de marzo de 1996 - **Materias**: Agricultura, FEGA, traspaso de competencias, coordinación entre niveles de gobierno - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 formaliza la ampliación de medios adscritos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, específicamente para la gestión de ayudas directas procedentes de fondos comunitarios como el FEOGA. Antes de este acuerdo, las competencias en agricultura estaban en proceso de traspaso, como se evidenció en Reales Decretos anteriores de 1978 y 1979. La Constitución Española establece la competencia estatal en planificación económica, mientras que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga a la comunidad la competencia exclusiva en agricultura, siempre dentro de la ordenación general de la economía. Esta ampliación, aprobada por la Comisión Mixta de transferencias, permite al País Vasco gestionar directamente fondos europeos, lo que importa al ciudadano al agilizar y acercar la gestión de ayudas agrícolas, evitando intermediaciones innecesarias y adaptando las políticas a las necesidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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