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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-8079Publicada: 11/04/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 35.3, otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de proveer los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos que el Estado. Por Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se realizaron traspasos a la Comunidad Autónoma en esta materia. El presente Real Decreto amplía dichos servicios y medios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, se basa en la normativa vigente, incluida la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, para realizar una ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El Real Decreto establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en dicha disposición transitoria segunda, adoptado por el Pleno en fecha 16 de febrero de 1996. El acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, establece los siguientes puntos: - **B) Personal que se traspasa**: Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que se especifica en la relación adjunta número 1. - **C) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso**: El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 2. - **D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan**: La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre. - **E) Fecha de efectividad de los traspasos**: El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996. Además, se menciona que la Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, ha adoptado el acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 16 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte, firmaron la certificación en Madrid el día 16 de febrero de 1996. El Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 1 de marzo de 1996, y entró en vigor el día 1 de abril de 1996, fecha en que se efectuaron los traspasos de servicios y medios materiales y económicos a la Comunidad Autónoma del País Vasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se traspasa personal, se detallan créditos presupuestarios, se establece la entrega de documentación y se fija la fecha de efectividad del traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de servicios traspasados**: Se amplían los servicios y medios materiales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ⚠️ **Competencia del Estado y la autonomía**: La Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía del País Vasco permite la provisión de medios materiales y económicos por la Comunidad Autónoma. 📋 **Traspaso de personal y créditos presupuestarios**: Se traspasa personal y se detallan los créditos presupuestarios afectados por el traspaso. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del día 1 de abril de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 1 de marzo de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, Autonomía, Traspasos de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 410/1996, Comisión Mixta, traspaso de servicios, Administración de Justicia, País Vasco, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia en el País Vasco ya había sido objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1684/1987, en virtud de lo establecido en su Estatuto de Autonomía, que a su vez se enmarcaba en la competencia estatal exclusiva sobre Administración de Justicia según la Constitución. Esta norma amplía dichos servicios, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias en momentos distintos o con alcances diferentes, y siempre dentro del marco de las directivas y normativas de la Unión Europea que pudieran ser aplicables. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y el acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano vasco, ya que una mayor dotación de medios materiales y económicos puede traducirse en una administración de justicia más ágil, eficiente y accesible en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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