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Ley Foral 12/1995, de 19 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1995.

BOE-A-1996-7933Publicada: 10/04/1996COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 12/1995, de 19 de diciembre, por la que se concede un crédito extraord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 12/1995 concede un crédito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvención a los partidos políticos para financiar los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1995. **2. CONTEXTO** La Ley Foral 12/1995 fue aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra el 19 de diciembre de 1995. Se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 25 de diciembre del mismo año. La norma se enmarca en el marco de la Ley Foral 16/1986, que establece el régimen electoral de Navarra y establece la obligación del Gobierno de conceder subvenciones a los partidos políticos para financiar sus gastos electorales. La elección al Parlamento de Navarra de 1995 tuvo lugar el 28 de mayo de 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 12/1995 tiene como objeto la concesión de un crédito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para financiar los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 28 de mayo de 1995. Esta medida se fundamenta en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, que establece en su artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra debe conceder subvenciones a los partidos políticos para financiar sus gastos electorales. Además, el artículo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho proyecto. La presente Ley Foral se ajusta a este marco legal, con el objetivo de cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 28 de mayo de 1995. En cuanto al contenido del crédito, el artículo 1 establece que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos de campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 28 de mayo de 1995. El artículo 2 detalla la financiación del crédito, indicando que se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida «Aplicación del Superávit de ejercicios anteriores». Además, se especifica que el importe del crédito se aplicará a la partida presupuestaria 01000-4810-1111, proyecto 10001, línea 00396-0, denominada «Subvención a partidos políticos». Finalmente, la disposición final establece que la Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El texto final de la Ley Foral, firmado por el Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid, indica que se promulga en nombre del Rey, se ordena su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y se remite al «Boletín Oficial del Estado», mandando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 12/1995 concede una subvención específica para financiar los gastos electorales de los partidos políticos en las elecciones al Parlamento de Navarra de 1995. Se basa en la normativa electoral vigente y se ajusta a los procedimientos establecidos en la Ley Foral 16/1986. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de subvención**: La Ley Foral concede un crédito extraordinario de 86.169.537 pesetas a los partidos políticos para financiar sus gastos electorales. ⚠️ **Base legal**: Se fundamenta en la Ley Foral 16/1986, que establece el régimen electoral de Navarra y la obligación de conceder subvenciones. 📋 **Procedimiento**: El Gobierno de Navarra presenta un proyecto de ley dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos. ℹ️ **Aplicación presupuestaria**: El crédito se aplicará a la partida presupuestaria 01000-4810-1111, proyecto 10001, línea 00396-0. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 158, de 25 de diciembre de 1995 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha de entrada en vigor**: 25 de diciembre de 1995 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, financiación política - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley Foral, subvención, elecciones, partidos políticos, Navarra, crédito extraordinario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral, la financiación de campañas electorales por parte de las Comunidades Autónomas ya estaba prevista en Navarra por la Ley Foral 16/1986, que establecía la concesión de subvenciones a los partidos. Esta norma se alinea con el principio general de financiación pública de la actividad política, presente tanto en la normativa estatal como en directivas de la Unión Europea, aunque los detalles y cuantías pueden variar entre CCAA. La Ley Foral fue aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por el Presidente del Gobierno Foral, cumpliendo con el procedimiento establecido. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura una financiación pública que busca garantizar la igualdad de oportunidades entre los partidos y la transparencia en los gastos electorales, contribuyendo a un proceso democrático más equitativo y comprensible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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