Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 10/1995, de 14 de noviembre, de Cuentas Generales de Navarra de 1993.

BOE-A-1996-7931Publicada: 10/04/1996COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 10/1995, de 14 de noviembre, de Cuentas Generales de Navarra de 1993. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 10/1995, de 14 de noviembre, aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1993, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, según el procedimiento establecido en las Leyes Forales vigentes. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 10/1995 fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid, en cumplimiento de las normas forales vigentes. Se basa en el marco legal establecido por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga competencias a la Diputación y al Departamento de Economía y Hacienda en materia de presupuestos y cuentas. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 20 de noviembre de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 10/1995, de 14 de noviembre, de Cuentas Generales de Navarra de 1993, establece el procedimiento y la aprobación de las cuentas generales de la Comunidad Foral correspondientes al ejercicio 1993. La norma se fundamenta en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye a la Diputación la elaboración de los presupuestos generales y la formalización de las cuentas para su presentación al Parlamento, con el fin de que sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados. Además, se refiere al artículo 110 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral. La norma también menciona el artículo 115 de la misma Ley Foral 8/1988, que establece que las Cuentas Generales deben ser remitidas al Parlamento de Navarra mediante el Proyecto de Ley Foral. El texto detalla que, tras cumplir los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 1993, emitido el dictamen por la Cámara de Comptos y tramitado el Proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1993 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral. El artículo único de la Ley Foral 10/1995 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1993, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra. El contenido de las Cuentas Generales se detalla en los tomos I, II y III, que incluyen la liquidación de los presupuestos, estados financieros, informes complementarios y memorias. El tomo I incluye documentos como el resumen de la liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra para 1993, la liquidación del presupuesto de gastos, la liquidación del presupuesto de ingresos, el balance general de situación, la cuenta de resultados del ejercicio, el estado de origen y aplicación de fondos, la cuenta general de Tesorería, la cuenta general de endeudamiento, el inventario de bienes, derechos y obligaciones, el estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores, el estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general, y el estado de los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros. Los tomos II y III incluyen las cuentas del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de las sociedades públicas de la Comunidad Foral. El ANEXO detalla los documentos de la liquidación de los presupuestos y los estados financieros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. La norma finaliza con la promulgación de la Ley Foral en nombre del Rey, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado, con mandato de cumplimiento por parte de los ciudadanos y autoridades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 10/1995 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1993, formuladas y aprobadas según el procedimiento legal vigente. La norma establece el marco legal para la presentación, debate y aprobación de las cuentas generales por el Parlamento de Navarra. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 20 de noviembre de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Cuentas Generales**: La Ley Foral 10/1995 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1993, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra. ⚠️ **Procedimiento Legal**: La aprobación se realiza de conformidad con los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra. 📋 **Documentación Detallada**: Las Cuentas Generales se detallan en los tomos I, II y III, que incluyen liquidaciones, estados financieros, informes y memorias. ℹ️ **Publicación y Promulgación**: La norma se promulga en nombre del Rey y se publica en el Boletín Oficial de Navarra el 20 de noviembre de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 14 de noviembre de 1995 - **Materias**: Cuentas Generales, Hacienda Pública, Presupuestos, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuentas Generales, Ley Foral, Hacienda Pública, Presupuestos, Administración Foral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral 10/1995, la normativa navarra ya establecía un marco para la elaboración y aprobación de sus cuentas generales, concretamente a través de la Ley Foral 8/1988 de la Hacienda Pública de Navarra. Esta ley definía el procedimiento, atribuyendo la formulación al Departamento de Economía y Hacienda y la aprobación al Gobierno, para su posterior remisión al Parlamento. Si bien el Estado tiene su propia normativa para la rendición de cuentas generales, y las directivas de la UE establecen principios de transparencia y control financiero, Navarra ha desarrollado un sistema propio, reflejado en esta ley foral, que culmina con la aprobación parlamentaria de las cuentas de un ejercicio concreto, en este caso, las de 1993. Esta especificidad foral es relevante para el ciudadano navarro al garantizar un control democrático directo sobre la gestión de sus recursos públicos por parte de sus representantes electos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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