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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de Abogado y Procurador.

BOE-A-1996-10212Publicada: 08/05/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de abril de 1996 establece el procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea y otros países del Espacio Económico Europeo, con el fin de permitir el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador en España. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1665/1991 regula el sistema de reconocimiento de títulos de enseñanza superior en los Estados miembros de la Unión Europea y otros países del Espacio Económico Europeo. Este Real Decreto transpone la Directiva 89/48/CEE, que exige una formación mínima de tres años para ejercer profesiones reguladas. La Orden de 1996 desarrolla este Real Decreto, estableciendo el procedimiento de reconocimiento y la prueba de aptitud necesaria para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1996 desarrolla el Real Decreto 1665/1991, que regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior en los Estados miembros de la Unión Europea y otros países del Espacio Económico Europeo. Según el Real Decreto 1665/1991, los nacionales de dichos Estados que posean títulos profesionales análogos a los exigidos en España pueden acceder a las profesiones reguladas en igualdad de condiciones que los titulados españoles. No obstante, el sistema de reconocimiento no siempre es automático, y el Real Decreto 1665/1991 permite la imposición de exigencias adicionales cuando concurran determinadas circunstancias. En particular, cuando el ejercicio profesional exija un conocimiento preciso del Derecho español y cuando un elemento esencial del ejercicio profesional sea la asesoría y/o asistencia relativas al Derecho español, se puede exigir a los solicitantes la realización de una prueba de aptitud para evaluar su capacidad para ejercer en España dicha profesión. La presente Orden concreta el procedimiento de reconocimiento y la prueba de aptitud aplicables a las solicitudes para ejercer en España las profesiones de Abogado y Procurador, presentadas por ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados. La Orden establece el modelo de solicitud de reconocimiento de título y de admisión a las pruebas de aptitud, que deben ser presentadas por los interesados, indicando su domicilio, nacionalidad y otros datos personales necesarios para la notificación. La solicitud debe incluir la documentación justificativa del título obtenido y la información sobre la formación recibida. La Orden también establece que, en los casos en que se requiera la realización de una prueba de aptitud, se convocará una prueba específica para evaluar la capacidad del solicitante para ejercer la profesión en España, en función del conocimiento del Derecho español y de la capacidad de asesoría y asistencia jurídica. La Orden se aplica a los casos en los que los interesados deseen ejercer en España la profesión de Procurador, con título obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Orden establece que, en estos casos, se deberá realizar una prueba de aptitud para evaluar la capacidad del solicitante para ejercer la profesión en España, en función del conocimiento del Derecho español y de la capacidad de asesoría y asistencia jurídica. La prueba de aptitud se convocará mediante Resolución del Secretario general de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden también establece que, en caso de que el solicitante no esté en posesión de un título equivalente al exigido en España, se le podrá exigir la realización de una prueba de equivalencia para determinar si su formación es suficiente para ejercer la profesión en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 30 de abril de 1996 desarrolla el Real Decreto 1665/1991, estableciendo el procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea y otros países del Espacio Económico Europeo. Permite el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador en España, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En algunos casos, se exige la realización de una prueba de aptitud para evaluar la capacidad del solicitante para ejercer en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de reconocimiento de títulos**: La Orden establece el procedimiento para reconocer títulos obtenidos en otros países, con el fin de permitir el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador en España. ⚠️ **Exigencia de prueba de aptitud**: En algunos casos, se exige la realización de una prueba de aptitud para evaluar la capacidad del solicitante para ejercer en España. 📋 **Modelo de solicitud**: La Orden establece el modelo de solicitud de reconocimiento de título y de admisión a las pruebas de aptitud. ℹ️ **Aplicación a profesiones reguladas**: La Orden se aplica a las profesiones de Abogado y Procurador, con el fin de garantizar la calidad y la competencia de los profesionales que desean ejercer en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de abril de 1996 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 30 de abril de 1996 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la profesión jurídica, reconocimiento de títulos, profesiones reguladas - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La Orden es relevante para el reconocimiento de títulos y la regulación de las profesiones de Abogado y Procurador en España, en el marco de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, el Real Decreto 1665/1991 ya establecía un marco para el reconocimiento de títulos de enseñanza superior de la UE y el EEE, buscando la equivalencia para ejercer profesiones reguladas en España, como Abogado y Procurador. Esta normativa estatal, a su vez, transponía la Directiva 89/48/CEE, buscando armonizar el acceso profesional entre los Estados miembros. A diferencia de un reconocimiento automático, el Real Decreto permitía pruebas de aptitud si la profesión requería un conocimiento específico del derecho español. La Orden de 1996, aprobada por los Ministerios de Justicia, Interior, Educación y Ciencia, y el Ministro para las Administraciones Públicas, con el aval de los Consejos de la Abogacía y Procuradores, detalla precisamente este procedimiento de prueba para Abogados y Procuradores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque define las condiciones y la exigencia de una prueba específica para ejercer estas profesiones en España, garantizando un nivel de conocimiento del ordenamiento jurídico español, lo que puede implicar un proceso más riguroso que en otros países de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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