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Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

BOE-A-1996-14650Publicada: 25/06/1996Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas, establece un marco legal para la prevención, atención y control del consumo de drogas en la comunidad autónoma de Galicia, con especial énfasis en la protección de la salud y seguridad de las personas, así como en la regulación de servicios y centros de atención a las drogodependencias. 2. **CONTEXTO** El consumo de drogas ha evolucionado con el desarrollo científico-técnico, pasando de drogas naturales a sintéticas, y con nuevas vías de administración, lo que ha generado un fenómeno de mercado con dinámica de oferta y demanda. En Galicia, este problema se intensificó a finales de los años setenta, lo que motivó la creación de servicios de atención y la coordinación con el Plan nacional sobre drogas. La Junta de Galicia, sensible a esta problemática, inició en 1986 el Plan autonómico sobre drogodependencias (PAD), coordinado con el Plan nacional, para organizar y gestionar la respuesta a los problemas derivados del consumo de drogas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas, establece un marco legal para la prevención, atención y control del consumo de drogas en la comunidad autónoma de Galicia. La norma se estructura en disposiciones generales, específicas y transitorias, derogatorias, finales y otras. En la disposición general, se establece que la Junta de Galicia podrá adoptar medidas provisionales o cautelares para salvaguardar la salud, seguridad y protección de las personas, incluyendo la suspensión o clausura preventiva de servicios, establecimientos y centros, así como la retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros títulos expedidos por las autoridades administrativas, en los términos que autorice la legislación vigente (art. 1). No tendrán carácter de sanción la clausura o el cierre de centros, establecimientos o servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensión de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos (art. 2). La disposición transitoria única establece que los centros, servicios y establecimientos en materia de drogodependencias contarán con un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la presente ley (art. 3). La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley (art. 4). La disposición final primera establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Galicia remitirá al Parlamento el Plan de Galicia sobre drogas a que se refiere esta ley (art. 5). La disposición final segunda autoriza a la Junta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley (art. 6). La disposición final tercera establece que la presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (art. 7). La disposición final cuarta establece que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Galicia aprobará la normativa que regule la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente (art. 8). La ley fue promulgada en Santiago de Compostela el 8 de mayo de 1996, firmada por el Presidente de la Junta, Manuel Fraga Iribarne, y publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 100, de 22 de mayo de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas, establece un marco legal para la prevención, atención y control del consumo de drogas en Galicia. Establece medidas cautelares y provisionales para la protección de la salud y seguridad, así como normas sobre la autorización y funcionamiento de centros de atención a las drogodependencias. La ley fue promulgada en 1996 y entró en vigor dos meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco legal para la prevención y atención a las drogodependencias** ⚠️ **Medidas cautelares y provisionales para salvaguardar la salud y seguridad** 📋 **Plazos para adecuación de centros y servicios a la normativa** ℹ️ **Autorización para la Junta de Galicia a dictar normas complementarias** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 2/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de mayo de 1996 - **Materias**: Drogodependencias, salud pública, protección de la salud, seguridad, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: drogodependencias, prevención, atención, salud, seguridad, servicios sociales, autorizaciones, plazos, normativa autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 2/1996, la respuesta al problema de las drogas en Galicia se articulaba principalmente a través del Plan autonómico sobre drogodependencias (PAD) de 1986, coordinado con el Plan nacional sobre drogas (PND) de 1985. Esta normativa gallega, de carácter autonómico, se diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado marcos legislativos propios o haber optado por enfoques distintos en la gestión de políticas de drogas. A nivel estatal, la normativa general sobre drogas existía, y la UE también ha emitido directivas y recomendaciones en esta materia, aunque la competencia en la regulación específica del consumo y la atención sanitaria recae en gran medida en las comunidades autónomas. La aprobación de esta ley por la Junta de Galicia supuso un paso adelante en la formalización y ampliación del marco legal para abordar el fenómeno, algo que no todas las CCAA habían hecho con la misma profundidad o en el mismo momento. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque define el marco de actuación de las administraciones públicas en materia de prevención, tratamiento y reinserción, así como las posibles sanciones o medidas de intervención, afectando directamente a los recursos disponibles y a la protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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