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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 7 de junio de 1996, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo de la flota bacaladera, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1996-14128Publicada: 20/06/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de junio de 1996, de la Secretaría General de Pesca Marítima, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de junio de 1996, de la Secretaría General de Pesca Marítima, revisa el censo de la flota bacaladera y establece los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones para el año 1996, dejando sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 1995. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación pesquera en el Atlántico Noroccidental (NAFO), conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, que establece la actividad de la flota bacaladera. La Resolución de 1995 había actualizado el censo, pero se requiere una revisión anual para adaptarse a los cambios en la flota. La presente Resolución se basa en los artículos 1 y 3 de la Orden de 17 de octubre de 1988, que regulan la actividad pesquera de la flota española en NAFO. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de junio de 1996, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se emite en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2 y 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, y en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Orden de 17 de octubre de 1988. La norma se fundamenta en el apartado 2 de la Norma Undécima del artículo 1 de la Orden de 1981, que establece la revisión anual del censo de la flota bacaladera. La Resolución establece que, para la confección del Plan de Pesca de la flota bacaladera para 1996, se publica como anexo I el censo de unidades bacaladeras y los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1996. Este censo incluye las empresas y sus buques autorizados a faenar en aguas de NAFO durante el año 1996. Los coeficientes de participación por asociaciones se detallan en el anexo II, donde se especifica que Arbac tiene un coeficiente de 94.0313 y Agarba de 5.9687, sumando un total de 100.0000. Los buques comprendidos en este censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante 1996. Además, la Resolución deja sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 1995, que había actualizado previamente el censo. Esto implica que la información y los coeficientes de participación publicados en esta Resolución sustituyen a los de la anterior, garantizando la actualización y la precisión de los datos para el año 1996. La norma establece que las empresas agrupadas por asociaciones, como ARBAC y AGARBA, tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta, según los coeficientes de participación asignados. Cada empresa y buque está identificado con su nombre, matrícula y folio, lo que permite una gestión precisa y transparente de la flota. La Resolución se emite tras haber oído al sector interesado, lo que refleja un proceso de consulta previa, conforme a los principios de participación y transparencia en la regulación pesquera. La norma se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que establece la actividad de la flota bacaladera, y en concordancia con la Orden de 17 de octubre de 1988, que regula la actividad pesquera en NAFO. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1996 actualiza el censo de la flota bacaladera y establece los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones. Sustituye a la Resolución de 1995 y permite una gestión más precisa de la actividad pesquera en NAFO. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: La norma establece la revisión anual del censo de la flota bacaladera, conforme a la Orden de 1981. ⚠️ **Sustitución de la Resolución de 1995**: La Resolución de 1996 deja sin efecto la anterior, actualizando los datos. 📋 **Coeficientes de participación**: Se detallan los coeficientes de participación por asociaciones, como Arbac y Agarba. ℹ️ **Autorización de buques**: Los buques comprendidos en el censo son autorizados a faenar en aguas de NAFO. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de junio de 1996, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de junio de 1996 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de flotas, cuotas de pesca, NAFO - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: flota bacaladera, censo, coeficientes de participación, NAFO, Orden de 1981, Resolución de 1995, gestión pesquera, autorización de buques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Resolución de 1996 revisa anualmente el censo de la flota bacaladera, basándose en la Orden de 1981 que regula esta actividad. Esta práctica se alinea con normativas estatales previas y con la necesidad de gestionar las cuotas de pesca en aguas internacionales, como las de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), reguladas por órdenes ministeriales específicas. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas establecen marcos generales para la gestión pesquera, la revisión anual del censo es una potestad de la Secretaría General de Pesca Marítima, que la ejerce tras oír al sector. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina qué buques y empresas tienen derecho a cuotas de pesca de bacalao y especies afines, afectando directamente la viabilidad económica de las empresas pesqueras y la disponibilidad de estos productos en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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