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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1996 por la que se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982.

BOE-A-1996-13121Publicada: 11/06/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1996 por la que se modifican ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la publicación de la Orden de 8 de abril de 1996, que modificaba los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1996 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 29, pero se detectó un error en la redacción del apartado 8 del artículo 11. Este error afecta la correcta interpretación de la norma. Para corregirlo, se emite una nueva orden que transcribe la redacción correcta de dicho apartado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error de redacción en la publicación de la Orden de 8 de abril de 1996, que modificaba los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982. En concreto, el error afecta al apartado 8 del artículo 11, donde se mencionaba incorrectamente la redacción de la norma. La corrección establece que el apartado 8 debe leerse de la siguiente manera: «8.ª El importe total de la venta a plazos o del préstamo de financiación, incluidos los gastos y recargos pactados. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, deberá consignarse la cantidad máxima a que pueda ascender dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en aquél». Esta corrección es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la norma, ya que el error original podría haber generado confusiones en la interpretación de los requisitos para la venta a plazos. La norma establece que el importe total de la operación, incluyendo gastos y recargos pactados, debe ser consignado con la cantidad máxima a que pueda ascender, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior. Esta redacción se alinea con el marco legal vigente, asegurando que los registros de venta a plazos se realicen de forma transparente y conforme a las normas establecidas. La corrección también implica que la norma debe ser aplicada en la práctica, lo que exige que los registros se lleven a cabo de acuerdo con la redacción correcta. Por tanto, la norma no introduce cambios sustanciales en el contenido legal, sino que corrige una redacción errónea para garantizar la coherencia y la aplicación correcta de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de una orden anterior. No introduce cambios sustanciales, pero es importante para la correcta aplicación de la normativa. La corrección afecta a la redacción de un apartado específico, lo que puede influir en la interpretación de los registros de venta a plazos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de la Orden de 1996. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido legal, solo la redacción. 📋 **Redacción correcta**: Se establece la redacción correcta del apartado 8 del artículo 11. ℹ️ **Relevancia para registros**: La corrección es relevante para la correcta aplicación de los registros de venta a plazos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 8 de abril de 1996 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Derecho de propiedad, registros de venta a plazos, normativa financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1996, que corrige errores en una orden previa de 1996 sobre el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se enmarca en una normativa estatal que regula las condiciones de este tipo de transacciones, existiendo previamente la Ordenanza de 1982. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas en materia de consumo o registro, esta norma es de ámbito nacional y su objetivo es asegurar la correcta inscripción de los detalles de las ventas a plazos y préstamos asociados, incluyendo el importe máximo. La aprobación recae en el Ministerio de Economía y Hacienda (en aquel momento). Para el ciudadano, esta corrección es relevante porque garantiza la claridad y precisión de la información que debe registrarse, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas que podrían afectar a sus derechos y obligaciones en las operaciones de financiación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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