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Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

BOE-A-1996-12866Publicada: 07/06/1996Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando su organización, funcionamiento y competencias, con base en la legislación estatal y en el Estatuto de Autonomía. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, según el Estatuto de Autonomía. Por Real Decreto 564/1995, se traspasaron a Aragón las funciones de las Cámaras Agrarias que antes ejercía la Administración General del Estado. La presente Ley regula el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en el ámbito autonómico, en base a la Ley 23/1986 y sus modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando su organización, funcionamiento y competencias. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, según el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de la legislación básica del Estado, establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. La Ley establece que las Cámaras Agrarias tendrán su sede en la provincia, y su organización se regirá por las normas establecidas en esta Ley. La propuesta y designación de los vocales de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos se efectuará por los vocales de la Cámara Agraria correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Se establecen disposiciones transitorias que permiten una transición gradual. La Disposición Transitoria Primera establece que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, así como de las Comisiones Mixtas Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, y de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, hasta la configuración y reforma definitiva de la materia. La Disposición Transitoria Segunda faculta al Gobierno de Aragón para regular provisionalmente el funcionamiento de las Cámaras Agrarias Provinciales durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de las nuevas Cámaras. La Disposición Derogatoria establece que quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley. La Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. La Disposición Final Segunda establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La Ley se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 58, de 22 de mayo de 1996, y fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Santiago Lanzuela Marina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1996 establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en Aragón, regulando su organización y funcionamiento. Establece disposiciones transitorias y derogatorias, y autoriza al Gobierno a dictar disposiciones reglamentarias. La Ley entró en vigor el 22 de mayo de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de las Cámaras Agrarias**: Establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. 📋 **Disposiciones transitorias**: Facilitan una transición gradual en la organización y funcionamiento de las Cámaras Agrarias. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón) - **Fuente**: Ley 2/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1996 - **Materias**: Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, organización de cámaras agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cámaras Agrarias, Aragón, Estatuto de Autonomía, Ley 23/1986, Arrendamientos Rústicos, Juntas Arbitrales, Comisiones Mixtas, Fomento Pecuario, Disposiciones Transitorias, Derogación, Reglamentación, Entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 2/1996, la regulación de las Cámaras Agrarias en Aragón se basaba en la legislación estatal, concretamente en la Ley 23/1986 y sus posteriores modificaciones, que establecían las bases del régimen jurídico de estas corporaciones. Aragón, al ostentar competencia exclusiva en agricultura y ganadería, asumió las funciones estatales mediante un Real Decreto de traspaso en 1995. Esta normativa autonómica se diferencia de otras Comunidades Autónomas en la configuración específica de su estructura y funciones, adaptándose a las bases estatales pero con un desarrollo propio. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón otorga un marco jurídico propio y específico para el funcionamiento de las Cámaras Agrarias en la región, lo que importa al ciudadano al definir la organización, las funciones y la representatividad de estas entidades que, si bien no son órganos de representación directa de los agricultores, sí influyen en la política agraria y en la obtención de información sobre la representatividad sectorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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