Orden de 27 de mayo de 1996 por la que se determinan los órganos que han de gestionar los créditos de los servicios afectados por la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1996 por la que se determinan los órganos que han de gest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de mayo de 1996 establece que los titulares de los órganos superiores y centros directivos gestionarán los créditos de los servicios afectados por la reestructuración del Departamento, hasta que se realicen las adaptaciones presupuestarias. **2. CONTEXTO** La reestructuración de la estructura orgánica básica del Departamento fue establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Esta modificación generó la necesidad de designar quiénes gestionarían los créditos de los servicios afectados, para evitar interrupciones en la ejecución del presupuesto. La Orden busca garantizar la continuidad de la gestión financiera durante el periodo de adaptación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de mayo de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto determinar los órganos que gestionarán los créditos de los servicios afectados por la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, que establece la autoridad de los órganos superiores y centros directivos en la gestión de créditos presupuestarios. El artículo único de la Orden establece que la gestión de los créditos de los servicios afectados se atribuye a los titulares de los órganos superiores y centros directivos, según se detalla en el anexo. El anexo detalla específicamente los servicios afectados y los titulares correspondientes, como por ejemplo: la Dirección General de Servicios será gestionada por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios será gestionada por el Secretario general de Agricultura y Alimentación; y así sucesivamente. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue firmada por el Ilmo. Sr. Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales e Interventor delegado del Departamento, lo que confiere autoridad y validez legal a la disposición. La Orden busca garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria durante el periodo de adaptación, evitando interrupciones en la ejecución del presupuesto. La norma se aplica exclusivamente al Departamento en cuestión, y no establece nuevas competencias, sino que redefine la distribución de responsabilidades en el marco de la reestructuración orgánica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece quiénes gestionarán los créditos de los servicios afectados por la reestructuración del Departamento. Se basa en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y se aplica exclusivamente al Departamento mencionado. La norma garantiza la continuidad de la gestión presupuestaria durante el periodo de adaptación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de titulares**: Se establece quiénes gestionarán los créditos de los servicios afectados. ⚠️ **Relevancia temporal**: La norma solo se aplica hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias. 📋 **Estructura clara**: El anexo detalla específicamente los servicios y sus titulares correspondientes. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de mayo de 1996 - **Materias**: Presupuesto, reestructuración orgánica, gestión de créditos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996, de ámbito nacional, surge como una medida transitoria para asegurar la continuidad en la gestión de créditos presupuestarios tras una reestructuración orgánica del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Antes de esta orden, la gestión de dichos créditos estaría ligada a la estructura orgánica previa, y su modificación sin una asignación clara podría generar incertidumbre. A diferencia de normativas más recientes que podrían detallar procedimientos de asignación de responsabilidades presupuestarias de forma más específica, esta orden se centra en designar de manera inmediata los titulares de los órganos superiores y centros directivos que asumirían dicha gestión. La normativa estatal de la época, como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, proporcionaba el marco general para este tipo de disposiciones. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de que los servicios públicos afectados por la reestructuración no sufrirían interrupciones en su financiación y ejecución, asegurando así la continuidad de las políticas y prestaciones que de ellos dependen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────