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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 696/1996, de 26 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

BOE-A-1996-12206Publicada: 30/05/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 696/1996, de 26 de abril, por el que se modifica parcialmente el Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 696/1996 modifica parcialmente el Real Decreto 798/1995, introduciendo cambios en los criterios y condiciones de las intervenciones estructurales en el sector pesquero, acuicultura y comercialización de productos. Estas modificaciones se aplican a la flota pesquera de la Unión Europea, incluyendo la utilización del arqueo bruto en los buques. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en el Reglamento (CE) 1624/95, que modifica el Reglamento (CE) 3699/93. Estos reglamentos establecen los criterios para las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector pesquero. El objetivo es adaptar estas normas al sistema nacional, manteniendo la coherencia con el marco comunitario. La norma se emite en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 696/1996 introduce modificaciones al Real Decreto 798/1995, con el fin de adaptar los criterios y condiciones de las intervenciones estructurales en el sector pesquero. Estas modificaciones incluyen la introducción del arqueo bruto (GT) como criterio alternativo al tonelaje de registro bruto (TRB), lo cual se refleja en los artículos 57 y 65 del Real Decreto 798/1995. En concreto, se añade, después de "25 toneladas de registro bruto (TRB)", la frase "ó 27 toneladas brutas (GT)" en ambos artículos. Además, se modifica el anexo I del Real Decreto 798/1995, sustituyéndolo por el anexo del presente Real Decreto. Este anexo establece los nuevos baremos para la determinación de las primas por inmovilización y las primas de cooperación, que se aplican a los buques según su tonelaje de registro bruto (TRB) o tonelada bruta (GT). Los cuadros 2 y 2 bis detallan los importes máximos de las primas por buque y día, en ecus, según la categoría del buque. En cuanto a las ayudas a la construcción de buques pesqueros, se establece que los gastos subvencionables no podrán superar los baremos de los cuadros 1 o 1 bis, más un 37,5 por 100. Para los buques de casco de acero o fibra de vidrio, el coeficiente de aumento es de 92,5 por 100. Finalmente, las ayudas a la modernización de buques pesqueros se limitan al 50 por 100 de los costes subvencionables de las ayudas a la construcción. Esto significa que, para recibir ayuda en la modernización, los costes no pueden superar la mitad de los costes subvencionables de la construcción. En la disposición adicional decimoquinta, se establece que, para el cálculo en pesetas de las ayudas, se aplicará la primera tasa de conversión del ecu, según cotización comprador del Banco de España, del año en que se abone la ayuda. Esta disposición busca garantizar la correcta conversión de las ayudas en la moneda nacional, asegurando su correcta aplicación. En cuanto a las primas por inmovilización y las primas de cooperación, se establece que no podrán sobrepasar los baremos de los cuadros 2 o 2 bis. Esto significa que las ayudas a los buques que se inmovilizan o que participan en asociaciones temporales de empresas están limitadas a los montos establecidos en estos cuadros. Los cuadros 2 y 2 bis detallan los importes máximos de las primas por buque y día, en ecus, según la categoría del buque. Por ejemplo, para buques con un tonelaje de registro bruto (TRB) entre 0 y 25, el importe máximo es de 4,52 TRB + 20 ecus. Para buques con un tonelaje bruto (GT) entre 0 y 10, el importe máximo es de 5,2 GT + 20 ecus. Además, se establece que los buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares solo podrán beneficiarse de las primas de los cuadros 1 bis o 2 bis. Esto significa que los buques más grandes están sujetos a diferentes criterios de ayuda. En resumen, el Real Decreto 696/1996 introduce modificaciones significativas en los criterios y condiciones de las intervenciones estructurales en el sector pesquero, estableciendo nuevos baremos para las ayudas, limitando los montos máximos de las primas y estableciendo normas claras para la aplicación de las ayudas a la construcción y modernización de buques pesqueros. Estas modificaciones buscan garantizar la coherencia con el marco comunitario y la adecuada aplicación de las ayudas dentro del sistema nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 696/1996 modifica el Real Decreto 798/1995 para adaptar los criterios de las intervenciones estructurales en el sector pesquero. Establece nuevos baremos para las ayudas, limita los montos máximos de las primas y fija normas claras para la aplicación de las ayudas a la construcción y modernización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Real Decreto 798/1995**: Se introduce el arqueo bruto (GT) como criterio alternativo al tonelaje de registro bruto (TRB). ⚠️ **Limitación de montos de primas**: Las primas por inmovilización y cooperación no pueden superar los baremos de los cuadros 2 o 2 bis. 📋 **Baremos detallados**: Cuadros 2 y 2 bis establecen importes máximos de las primas según la categoría del buque. ℹ️ **Aplicación de la tasa de conversión del ecu**: Se establece la utilización de la primera tasa de conversión del ecu para el cálculo en pesetas de las ayudas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 696/1996 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 26 de abril de 1996 - **Materias**: Sector pesquero, acuicultura, ayudas a la construcción y modernización, baremos, primas, arqueo bruto - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 adapta la normativa nacional a una modificación del Reglamento comunitario de 1995, que a su vez actualizaba otro reglamento de 1993. Previamente, la normativa española en materia de ayudas estructurales al sector pesquero se regía por el Real Decreto 798/1995, el cual ahora se ve modificado. La principal novedad es la introducción de las "toneladas brutas" (GT) como unidad de medida, junto a las tradicionales "toneladas de registro bruto" (TRB), para la determinación de criterios y condiciones de las intervenciones estructurales, unificando así el criterio a nivel de la Unión Europea. Esta adaptación, impulsada por la competencia estatal en ordenación pesquera, es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente al cálculo y concesión de ayudas y subvenciones para la construcción, modernización y transformación de buques pesqueros, impactando en la viabilidad económica de las empresas del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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