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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1996 sobre régimen tarifario de los servicios de transportes público de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-1996-15772Publicada: 10/07/1996MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1996 sobre régimen tarifario de los servicios de transpor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1996 establece el régimen tarifario para los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de menos de diez plazas, fijando tarifas máximas y condiciones de aplicación. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de los transportes terrestres en España, basándose en la Ley 16/1987 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990. Se actualiza tras el incremento de costes de explotación desde la Orden de 1995. La norma permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas, siempre que se respete el régimen tarifario nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1996 regula el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT. Estos servicios están sometidos a un régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 27 de enero de 1995 aconseja la actualización de las tarifas. La tarifa máxima se mantiene en el nivel establecido en las anteriores actualizaciones. Aunque la fijación de la tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que las Comunidades Autónomas fijen tarifas para servicios realizados por vehículos residenciados en su territorio, considerando sus circunstancias especiales. La Orden establece las tarifas máximas para los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos con autorización de transporte en tarjeta de la clase VT. Estas tarifas incluyen impuestos y se aplican en los siguientes términos: - **Precio kilómetro recorrido o fracción:** 54 pesetas. - **Precio por hora de espera:** 1.460 pesetas. - **Mínimo de percepción:** 305 pesetas. Además, se establecen condiciones de aplicación, como el derecho del usuario a un tiempo de espera gratuito de quince minutos, el régimen de alquiler por coche completo, la extensión de los recorridos en circuito cerrado, el transporte gratuito de equipaje, y la posibilidad de disminuir las percepciones en mutuo acuerdo, salvo en el caso de los mínimos de percepción, que son obligatorios. Los usuarios deben informar a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre sobre irregularidades o infracciones observadas, que pueden reflejarse en el libro de reclamaciones del vehículo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece tarifas máximas y condiciones para servicios de transporte público discrecional en vehículos pequeños. Permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas, siempre que respeten el régimen nacional. Establece un marco tarifario y de aplicación que se mantiene vigente hasta su sustitución por normativa posterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación tarifaria:** Establece tarifas máximas para servicios de transporte público discrecional en vehículos de menos de diez plazas. ⚠️ **Delegación a Comunidades Autónomas:** Permite a estas fijar tarifas, siempre que respeten el régimen nacional. 📋 **Condiciones de aplicación:** Incluye derechos del usuario, régimen de alquiler, transporte de equipaje y procedimientos de reclamación. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor:** La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial de 2 de julio de 1996 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 2 de julio de 1996 - **Materias:** Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, regulación de precios - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** transporte público, tarifas, vehículos pequeños, régimen tarifario, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (hasta diez plazas) se regía por la Orden de enero de 1995, la cual a su vez se basaba en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y su Reglamento. Si bien la competencia para fijar estas tarifas recaía inicialmente en la Administración General del Estado, la normativa permitía la delegación a las Comunidades Autónomas, quienes podían establecer tarifas propias adaptadas a sus circunstancias territoriales, a diferencia de un posible régimen más uniforme a nivel estatal o de otras CCAA que no hubieran ejercido esta facultad o lo hubieran hecho de manera distinta. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste del servicio de taxi o VTC, afectando a la transparencia y a la posible variabilidad de precios según la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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