Orden de 27 de junio de 1996 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1996 por la que se establecen fondos mínimos para el arr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1996 establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería, limitando la pesca de arrastre de fondo a fondos superiores a 130 metros, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sea compatible con el Derecho comunitario. Además, se basa en el Real Decreto 679/1988, que establece que la pesca de arrastre de fondo solo puede ejercerse en fondos superiores a 50 metros. La Orden se inspira en experiencias previas en la provincia de Granada, donde los pescadores se autoimpusieron una restricción similar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1996 regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral de la provincia de Almería, estableciendo fondos mínimos para su ejercicio. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común (art. 1). Además, se basa en el Real Decreto 679/1998, que establece que la pesca de arrastre de fondo solo puede ejercerse en fondos superiores a 50 metros (art. 6.º). No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación está facultado para dictar disposiciones de regulación de esta pesquería en fondos distintos, contemplando situaciones específicas por caladeros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. La Orden establece que, hasta el 30 de septiembre de 1996, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de la provincia de Almería solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros (art. 1). Esta medida se inspira en experiencias previas en la provincia de Granada, donde los pescadores se autoimpusieron una restricción similar, con la conformidad del sector pesquero afectado y de acuerdo con el informe del Instituto Español de Oceanografía. En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima (art. 2). La Orden establece una disposición final única que indica que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite en el marco de la regulación de la pesca en el Mediterráneo, con el objetivo de proteger los recursos pesqueros y garantizar la sostenibilidad de la actividad. La medida se basa en la experiencia previa en la provincia de Granada y en la necesidad de adaptar las normas a las condiciones específicas de la zona de Almería, con el apoyo del Instituto Español de Oceanografía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece fondos mínimos para el arrastre en Almería, basándose en normativas europeas y en experiencias previas en Granada. La medida busca proteger los recursos pesqueros y garantizar la sostenibilidad de la actividad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fondos mínimos**: La pesca de arrastre de fondo solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. ⚠️ **Compatibilidad con el derecho comunitario**: La norma debe ser compatible con el Reglamento (CEE) 1626/94. 📋 **Experiencia previa**: Se basa en la experiencia de la provincia de Granada, donde los pescadores se autoimpusieron una restricción similar. ℹ️ **Sanciones**: El incumplimiento será sancionado con arreglo a la Ley 53/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de junio de 1996 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos pesqueros, regulación de caladeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arrastre, fondos mínimos, Almería, pesca marítima, sostenibilidad, Instituto Español de Oceanografía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 679/1988, establecía un límite mínimo de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, si bien facultaba al Ministro para establecer excepciones. El Reglamento (CEE) 1626/94 de la UE permitía a los Estados miembros adoptar medidas complementarias siempre que fueran compatibles con el Derecho comunitario. Esta Orden de 1996, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, elevó significativamente el umbral a 130 metros para el litoral de Almería, basándose en experiencias positivas previas y en informes técnicos, y con la conformidad del sector. La diferencia es crucial para el ciudadano pescador, ya que restringe drásticamente las zonas de operación, afectando su actividad económica y la sostenibilidad de los recursos, y para el ciudadano consumidor, al poder influir en la disponibilidad y el precio de las capturas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────