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Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

BOE-A-1996-15176Publicada: 03/07/1996Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1996, de 31 de mayo, crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, para regular la profesión de fisioterapeuta en la comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** La profesión de fisioterapeuta se consolidó como independiente tras la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia en 1980 y la homologación de titulaciones en 1986. La fisioterapia ha evolucionado con avances científicos y creciente demanda en el sistema sanitario. En este contexto, se consideró necesario crear un Colegio Profesional para regular la actividad de los fisioterapeutas en Canarias, en cumplimiento de normativas autonómicas y estatutarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, establece la creación de una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial abarca toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma se fundamenta en el artículo 34.A.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, y en la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, junto con su Reglamento aprobado por el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, con modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero. En el artículo 1 se establece la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias como Corporación de Derecho Público, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones. En el artículo 2 se detallan los requisitos para la integración en el Colegio, entre los que se incluyen los titulados universitarios en fisioterapia y los profesionales con titulaciones equivalentes. La disposición transitoria segunda establece que el Gobierno de Canarias dictará normas para la constitución de una Comisión Gestora, integrada por profesionales promotores, con la finalidad de elaborar Estatutos provisionales del Colegio en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. La disposición transitoria tercera indica que la Asamblea Constituyente del Colegio deberá elaborar y aprobar los Estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. La disposición transitoria cuarta establece que el acta de la Asamblea Constituyente, que incluya los Estatutos del Colegio, deberá ser remitida a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para su calificación de legalidad, publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, junto con los Estatutos y la constitución de los órganos de gobierno. Finalmente, la disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y se ordena a los ciudadanos a cumplir su aplicación, así como a los Tribunales y autoridades a hacerlo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1996 crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, para regular la profesión en la comunidad autónoma. La norma establece procedimientos transitorios para su constitución y funcionamiento, y entra en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias** como Corporación de Derecho Público. ⚠️ **Requisitos para la integración en el Colegio** incluyen titulación universitaria o equivalente. 📋 **Procedimiento transitorio** para la constitución de la Comisión Gestora y la elaboración de Estatutos provisionales. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor** de la Ley en el «Boletín Oficial de Canarias». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de mayo de 1996 - **Materias**: Profesiones sanitarias, Colegios Profesionales, Regulación de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias - **Artículo relevante**: Art. 1, 2, Disposiciones Transitorias 2ª, 3ª, 4ª y Disposición Final - **Citas**: Art. 34.A.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 11/1982, Ley Territorial 10/1990, Decreto 277/1990, Decreto 16/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de fisioterapeuta en Canarias se regía por normativas estatales que homologaban titulaciones y definían atribuciones, como el Real Decreto 2965/1980 y la Orden de 1986. Si bien otras Comunidades Autónomas han seguido caminos similares en la regulación de colegios profesionales, la creación específica del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, aprobada por el Parlamento Canario y promulgada por el Presidente del Gobierno Canario, establece un marco autonómico propio. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la colegiación obligatoria, establecida en el Artículo 3, implica que para ejercer la fisioterapia en el archipiélago se requiere la incorporación a este colegio, garantizando así un control y una regulación específica de la profesión dentro de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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