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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1395/1996, de 7 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (desarrollo rural).

BOE-A-1996-14860Publicada: 28/06/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1395/1996, de 7 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1395/1996, de 7 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (desarrollo rural). **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias y funciones del Estado a las Comunidades Autónomas, en particular en materia de agricultura y ganadería. La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el artículo 148.1.7.ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, siempre que se ajusten a la ordenación general de la economía. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 22.7, atribuye exclusivamente a la Diputación Regional de Cantabria la competencia en materia de agricultura y ganadería. Para dar cumplimiento a este marco normativo, se han realizado diversos traspasos de funciones y servicios, entre ellos los establecidos en los Reales Decretos 2295/1982, 1350/1984 y 1649/1985, así como el Real Decreto 1152/1982, que regula el procedimiento de traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1395/1996, de 7 de junio, se fundamenta en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias con el fin de facilitar la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión, en su reunión del 23 de mayo de 1996, adoptó un acuerdo que precisaba la ampliación de medios necesarios para el desarrollo rural en la región. Este acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, se aprueba en la presente norma. El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establece el procedimiento a seguir para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias debe adoptar acuerdos que, una vez aprobados, se convierten en normas de aplicación directa. En este caso, el acuerdo de la Comisión Mixta se refiere a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura y desarrollo rural. El Real Decreto 1395/1996 establece que la ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1996. Además, se incluyen anexos que detallan la relación de vehículos, el personal funcionario, las retribuciones y los costes asociados a la ampliación de medios. Estos anexos son fundamentales para la correcta aplicación del acuerdo, ya que proporcionan información precisa sobre los recursos humanos, materiales y financieros que se ponen a disposición de la Diputación Regional de Cantabria. En cuanto a la estructura del Real Decreto, se incluye el artículo 1, que aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, y se mencionan otros puntos relacionados con la fecha de efectividad de la ampliación de medios, así como la firma de los secretarios de la Comisión Mixta. La norma se expide en Madrid el 23 de mayo de 1996, fecha en la que se adopta el acuerdo. Este Real Decreto se complementa con otros instrumentos normativos, como los Reales Decretos mencionados anteriormente, que establecen el marco general para la transferencia de funciones y servicios. Además, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 22.7, otorga a la Diputación Regional la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, lo que justifica la necesidad de ampliar los medios para garantizar la adecuada gestión de dichas competencias. En resumen, el Real Decreto 1395/1996 se fundamenta en el marco legal de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, y su objetivo es garantizar que la Diputación Regional de Cantabria cuente con los recursos necesarios para desarrollar su competencia en materia de agricultura y desarrollo rural. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1395/1996 aprueba la ampliación de medios para el desarrollo rural en Cantabria. Se basa en la transferencia de competencias establecida en el Estatuto de Autonomía y en los Reales Decretos que regulan el traspaso de funciones. La norma se aprueba en cumplimiento de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de competencias**: La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería según su Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Necesidad de medios**: La ampliación de medios es necesaria para garantizar la adecuada gestión de las competencias transferidas. 📋 **Procedimiento legal**: El Real Decreto 1152/1982 regula el traspaso de funciones y servicios, y la Comisión Mixta de Transferencias adopta el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: La ampliación de medios entra en vigor el 1 de julio de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de junio de 1996 - **Materias**: Agricultura, desarrollo rural, transferencia de competencias, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1395/1996, transferencia de competencias, desarrollo rural, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía para Cantabria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la competencia estatal sobre la planificación general de la actividad económica coexistía con la posibilidad de las Comunidades Autónomas, como Cantabria, de asumir competencias en agricultura, según su Estatuto de Autonomía. Otras CCAA también han ido asumiendo competencias agrícolas, siguiendo un proceso de descentralización similar al estatal y en línea con las directivas de la UE que promueven la cohesión territorial y el desarrollo rural. La aprobación de este Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, formaliza la ampliación de medios traspasados a Cantabria, consolidando su autonomía en esta materia. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque se traduce en una gestión más cercana y adaptada a las necesidades específicas del sector agrario cántabro, facilitando el acceso a ayudas y políticas de desarrollo rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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