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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores.

BOE-A-1996-14857Publicada: 28/06/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre la pesca marítima, aunque permite a las Comunidades Autónomas competencias en la ordenación del sector pesquero. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus artículos 23.5 y 23.10, asigna a la Diputación Regional la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero. El Real Decreto 1152/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptó un acuerdo en mayo de 1996, que fue aprobado mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores. Este acuerdo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en particular en sus artículos 23.5 y 23.10, que otorgan a la Diputación Regional la competencia para desarrollar y ejecutar la legislación en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como en la ordenación del sector pesquero. Además, se basa en el Real Decreto 1152/1982, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptó el acuerdo en su reunión del 23 de mayo de 1996, y su aprobación fue necesaria mediante Real Decreto. El Real Decreto 1392/1996 fue aprobado en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de junio de 1996. El acuerdo establece las funciones y servicios que se traspasan, incluyendo la gestión de las Cofradías de Pescadores, la asignación de recursos económicos, y la organización de las actividades relacionadas con el sector pesquero. Además, se incluyen listas de cofradías con sus respectivos datos, como nombres, números de identificación, y montos de retribuciones en pesetas. El acuerdo también detalla los costes de traspaso, incluyendo conceptos como el total de traspaso, retribuciones, y otros gastos, todo en la moneda peseta. El Real Decreto establece que el acuerdo se aprueba mediante Real Decreto, lo que significa que la Comisión Mixta no tiene competencia para emitir normas de carácter general, sino que su función es la de tramitación y aprobación de acuerdos específicos. Este Real Decreto, por tanto, refleja la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación estatal y autonómica, y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1152/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1392/1996 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de Cofradías de Pescadores a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este acuerdo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el Real Decreto 1152/1982. El Real Decreto establece que el acuerdo debe ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Diputación Regional de Cantabria tiene competencia para desarrollar y ejecutar la legislación en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se lleva a cabo en cumplimiento del Real Decreto 1152/1982, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Detalles de traspaso**: El acuerdo incluye listas de cofradías con datos específicos, como nombres, identificaciones y montos de retribuciones en pesetas, así como costes de traspaso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1392/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de junio de 1996 - **Materias**: Cofradías de Pescadores, traspaso de funciones, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Cofradías de Pescadores, Comunidad Autónoma de Cantabria, Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1152/1982 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, las competencias sobre las Cofradías de Pescadores recaían principalmente en la Administración del Estado, si bien la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cantabria ya contemplaban la posibilidad de que las Comunidades Autónomas desarrollaran legislación y ejecutaran políticas en materia de ordenación pesquera y corporaciones de derecho público. Este traspaso a Cantabria se alinea con la tendencia de descentralización observada en otras Comunidades Autónomas, que progresivamente asumieron funciones similares, y se enmarca en la normativa estatal que regula estos procesos de transferencia. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, formaliza la cesión de estas funciones y servicios a Cantabria, lo que para el ciudadano cántabro implica una gestión más cercana y adaptada a sus especificidades locales en un sector tan relevante como el pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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